Esta es la manera como ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Comas, utilizaron el dinero del Estado en contra del desarrollo de los pueblos del distrito que gracias a una exhaustiva investigación por parte de la Fiscalía Anticorrupción de Lima Norte, pudo lograr que ex funcionarios sean sentenciados.

Al parecer los hechos de corrupción en contra el Estado, sucedieron en la gestión del ex alcalde de Comas, Miguel Saldaña Reátegui, sin embargo que ejemplo podría haber dado el ex alcalde Saldaña Reátegui, cuando la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, logró confirmar la sentencia de cuatro años de prisión contra Miguel Ángel Saldaña Reátegui, y otros acusados de negociación incompatible en detrimento de la Municipalidad Distrital de Comas.

A continuación publicaremos parte de la extensa sentencia donde los ex funcionarios en vez de cumplir honestamente con su trabajo malversaron los dineros del Estado (Municipalidad de Comas).

“S E N T E N C I A

RESOLUCIÓN NUMERO: VEINTITRÉS
Independencia, treinta y uno de julio de dos mil veintiséis. –

VISTOS Y OÍDOS; resulta de lo actuado en el juicio oral:

PRIMERO: Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Lima Norte, representado por la jueza Mariela Quispe Taype, se lleva a cabo la audiencia de juicio oral correspondiente al presente proceso penal:

PRIMERO: PRETENSIÓN PUNITIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

1.1. Se le imputa en calidad de autores a los acusados (Funcionarios y/o servidores de la municipalidad distrital de Comas): Edgar Rony Miranda Alarcón (ex ingeniero civil I de la Sub Gerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos), Mauro Jhonatan Cruz Balladares (ex Sub Gerente de Obras Públicas, Estudios y Proyectos), William Renato Rodríguez Llanco (ex Sub Gerente de Obras Públicas, Estudios y Proyectos), Veridiana Graciela Barrón Tinoco (ex Gerente de planificación, presupuesto y racionalización), William Jorge Machuca Príncipe (ex Sub Gerente de Logística), Juan Alfonso Gonzales Montenegro ( ex Gerente de Desarrollo Urbano), Víctor Manuel Silva Repetto (ex Gerente de Administración y finanzas), Celinda Mariela Cumpa Matos (ex Sub Gerente de Presupuesto), José Salomón Huamaní Riveros (ex Sub Gerente de Inversiones y Cooperación) haber intervenido directamente por razón de su cargo en la contratación pública del proyecto de inversión “Creación del Servicio Recreativo del Parque N° 02 Toro Lira A.H Año Nuevo Comas, Zona B, Zonal 4, Distrito de Comas” (en adelante el PIP) con código 2263195, la cual fue fraccionada en cinco (05) contrataciones menores a 8UIT, mediante concertación con los acusados en calidad de cómplices extraneus Deivies Oliva Estrada (representante legal de la empresa CMENW E.I.R.L) y Jonathan Claudio Asencio Sánchez (representante legal de JUSAL INVERSIONES E.I.R.L) a fin que estos resulten beneficiados con dicha contrataciones defraudando patrimonialmente al Estado.

1.2. Sostiene que el contenido del pacto colusorio, es que “Los acusados funcionarios y servidores públicos de la municipalidad de Comas , producto de un concierto ilegal previo con los acusados extraneus fraccionaron ilegalmente (la contratación y el presupuesto) del proyecto de inversión Creación del Servicio Recreativo del Parque N° 02 Toro Lira A.H Año Nuevo Comas, Zona B, Zonal 4, Distrito de Comas” (el cual contaba con un presupuesto único para su ejecución de S/ 118 833.44 soles y por el cual debió ser tramitado como una adjudicación simplificada) en cinco contrataciones con un valor que no sobrepasaba las 8UIT, es decir, que no superaba los s/ 33 200 00 soles ( la UIT para el año 2018 tenía un valor de S/,.4 150 00 soles conforme al Decreto Supremo N° 380-2017-EF) con lo cual omitieron ilícitamente y de forma dolosa un procedimiento de contratación con mayores requisitos y controles así como con más apertura a la generación de competencia (adjudicación simplificada por imperativo normativo) para, en su lugar, llevar a cabo procedimientos de contratación más simples, con mayor discrecionalidad de los funcionarios intervinientes, con evasión de las normas de la Ley de Contrataciones y su Reglamento, en los cuales; además se develan una serie de actos administrativos disfuncionales o irregulares muy graves. Y, así beneficiar indebidamente a los extraneus con la buena pro, quienes terminaron por hacerse con la contratación pública y sus ganancias, defraudando patrimonialmente al Estado.” (…)

(…)

1.3.1) Mauro Jhonathan Cruz Balladares (ex Sub Gerente de Obras Públicas Estudio y Proyectos) en los cinco requerimientos.- a) Tenía conocimiento de que el PIP era único, como área usuaria y especialista en el requerimiento, conjuntamente con el acusado Gonzales Montenegro (Gerente de Desarrollo Urbano), solicitó de manera fraccionada sin sustento normativo mediante: el Anexo N° 01 Formato de Requerimiento de Bienes (materiales) N° 001-SGOPEYPE del 12/02/2018, bienes materiales que eran parte integrante del PIP y en un plazo diferente (1mes); el Anexo N° 01 Formato de Requerimiento N° 002-SGOPEYPE del 06/03/2018 bienes materiales, con el plazo de 1 mes de trabajo; el Anexo N° 01 Formato de Requerimiento N° 003-SGOPEYPE del 09/02/2018, servicios de mano de obra, para primera etapa – etapa de movimiento de tierra – con un plazo comprendido para 1 semana; el Anexo N° 01 Formato de Requerimiento N° 004-SGOPEYPE del 12/02/2018, servicio de mano de obra, plazo diferente de 1 semana de trabajo; y, con el Anexo N° 01 Formato de Requerimiento N° 005-SGOPEYPE el 13/02/2018, servicios de mano de obra para la tercera etapa – etapa de acabados – por el tiempo de 2 semanas de trabajo; infringiendo su deber pues debió requerir de forma única la contratación del PIP. b) Continuando con su accionar fraccionador mediante los Informes N° 112-2018-SGOPEyP-GDU/MDC del 13/02/2018, el informe N° 178-2018SGOPEyP-GDU/MDC del 06/03/2018, el Informe N° 108-2018-SGOPEyP-GDU/MDC del 12/02/2018, el Informe N° 113-2018-SGOPEyP-GDU/MDC del 12/02/2018, el Informe N° 1282018-SGOPEyP-GDU/MDC del 13/02/2018, en las que tomando como referencia al Memorándum N 048-2018-GPPR/MC, que solo solicitaba la actualización del requerimiento para la certificación del PIP único, solicitó como área usuaria a la Sub Gerencia de Logística, la actualización de los requerimientos fragmentados para la certificación.

1.3.2. Juan Alfonso Gonzales Montenegro (ex Gerente de Desarrollo Urbano).- en los cinco requerimientos.- a) Tenía conocimiento de que el PIP era único, pese a ello conjuntamente con el acusado Cruz Balladares, solicitó de manera fraccionada mediante el Anexo N° 01 Formato de Requerimiento de Bienes (materiales) N° 001-SGOPEYPE del 12/02/2018 la contratación solo de materiales; el Anexo N° 01 Formato de Requerimiento N° 002-SGOPEYPE del 06/03/2018 la contratación solo bienes materiales; el Anexo N° 01 Formato de Requerimiento N° 003-SGOPEYPE del 09/02/2018 primera etapa –etapa de movimiento de tierra – trabajos que incluyen hasta cimentación de baños y veredas por un plazo de 1 semana – solo servicios de mano de obra; el Anexo N° 01 Formato de Requerimiento N° 004SGOPEYPE del 12/02/2018, solo de servicios de mano de obra para los trabajos segunda etapa – etapa de concreto durante el periodo de una 1 semana-; el Anexo N° 01 Formato de Requerimiento N° 005-SGOPEYPE del 13/02/2018 servicios para los trabajos en una tercera etapa- etapa de acabados por un plazo de dos semanas; infringiendo dolosamente su deber, pues como superior jerárquico del acusado Cruz Balladares y conforme a sus funciones debió controlar y neutralizar el accionar de dicho acusado, pero lo omitió. b) En el requerimiento 3.- Emitió conjuntamente con su coacusado Rodríguez Llanco, el acta de conformidad de un PIP fraccionado en el mes de febrero de 2018, cuando fue ejecutado en marzo 2018, además de presentar graves irregularidades – se inspeccionó un avance pero se dio conformidad por la totalidad, la inspección se realizó el 13/3/2018 al mismo tiempo que los requerimientos 4 y 5, es decir , todos los servicios se habrían realizado al mismo tiempo en 5 días, cuando debió realizarse todo el PIP en 66 días, falta de personal de la empresa en la inspección-; en el requerimiento 4 .- Emite el acta de conformidad del servicio fraccionado del mes de marzo del 2018, conjuntamente con el acusado Rodríguez Llanco y pese a graves irregularidades – se inspeccionó un avance y se dio conformidad total, la inspección se realizó el 13/3/2018 junto con los requerimientos 3 y 5, todos los servicios se realizaron al mismo tiempo en 5 días cuando no se pueden realizar al mismo tiempo y se debió iniciar el 19/3/2018 fin el 19/4/2018, se dio conformidad aun cuando no se había otorgado la buena pro para la compra de materiales ni contratado los mismos, falta de personal de la empresa en la inspección – ; en el requerimiento 5.- Emite el acta de conformidad del servicio de un PIP fraccionado en el mes de marzo de 2018 conjuntamente con su coacusado Rodríguez Llanco y pese a graves irregularidades – se inspeccionó un avance y se dio conformidad del total, se inspeccionó el 13/3/2018 así como los requerimientos 3 y 4 , se habrían hecho todos los servicios al mismo 4 tiempo en 5 días, cuando el PIP debía de realizarse en 66 día, y este requerimiento debió haber iniciado el 22/3/2028 y finalizado el 8/6/2018, se otorgó la conformidad el 13/3/2018 aun cuando no se había otorgado la buena pro para la compra de materiales ni contratado los mismos, los bienes materiales del requerimiento 2 habrían ingresado en su totalidad al almacén el 22/3/2018 y no se ejecutó al 100% el servicio – infringiendo su deber, pues como superior jerárquico debió controlar y rechazar los actos de su subordinado Rodríguez Llanco.

1.3.3) William Jorge Machuca Príncipe (ex Sub Gerente de Logística).- En los cinco requerimientos.- a) Tenía conocimiento del Memorándum N°48-2018-GPPR/MC, de la unidad PIP, como área especializada en contrataciones públicas, solicitó la certificación de crédito presupuestario fragmentada mediante: el Informe N° 877-2018-SGL-GAF/MC del 15/3/2018 por las adquisiciones de bienes materiales para desagregar el presupuesto por el importe de S/ 32 805 .42 soles; el Informe N° 881-2018-SGL-GAF/MC del 15/3/2018 solo por las adquisiciones de bienes materiales para desagregar el presupuesto por el importe de S/ 23 709.93 soles; el Informe N° 790-2018-SGL-GAF/MC del 05/3/2018 solo por el servicio de mano de obra por el importe de S/ 14 617.79 soles; el Informe N° 789-2018-SGL-GAF/MC del 05/3/2018 solo por el servicio de mano de obra por el importe de S/ 14 991.59; y, el Informe N° 788-2018-SGL-GAF/MC del 05/3/2018 solo por el servicio de acabados por el importe de S/ 30. 797.10; al acusado Víctor Manuel Silva Repetto (ex Gerente de Administración y Finanzas). b) Sin certificación presupuestal, efectuó el estudio de mercado con graves irregularidades, a fin de direccionar y otorgar la buena pro a la empresa CNMENW EIRL de Oliva Estrada y JUSAL INVERSIONES de Asencio Sánchez, infringiendo su deber funcional, en tanto que para aparentar una presunta legalidad de pluralidad de cotizaciones en el estudio de mercado utilizó: para el requerimiento 1: i) La cotización N° 004-2018-CMENW EIRL recibido el 14/3/2018, suscrito por Zuly Cárdenas Jaime, del cual no se tiene la invitación formalizada para presentar su cotización, ii) La Cotización N° 03-2018 recibido el 14/3/2018 de JUSAL INVERSIONES EIRL, con la firma falsificada de Jafet Espinoza Machado, quien laboró en la empresa WCEX EIRL del acusado Oliva Estrada, del cual no se tiene la invitación cursada para su cotización, iii) La Propuesta N° 0014 recibida el 14/03/2018 de AMOA SERVICIOS GENERALES de Oswaldo Wilkirzon Inga Meza, con el logotipo falso, no es una SAC sino una EIRL y la firma falsa de Ashly Vicente Revolledo, quien laboró en la empresa WCEX, del cual no se tiene la invitación formalizada; para el requerimiento 2.- i) La cotización N° 005-2018-CMENW EIRL recepcionado el 14/3/2018, suscrito por Zuly Cárdenas Jaime; ii) La Propuesta N° 0015 recepcionado el 14/03/2018 de AMOA SERVICIOS GENERALES de Oswaldo Wilkirzon Inga Meza, falsa en su contenido y con la firma falsa de Ashly Vicente Revolledo, trabajadora de WCEX de Oliva Estrada, vinculado a Asencio Sánchez de JUSAL INVERSIONES, pues ambas empresas comparten el domicilio procesal, el acusado Asencio Sánchez laboró en la empresa WCEX de Oliva estrada; iii) Proforma de inversiones HRMS CARROLLO SAC con recepción 14/3/2018, de quien en vida fue Rafael Nolberto Carrollo Castro, con firma falsificada, de las cuales no se tiene el medio por la cual se haya remitido la invitación para presentar dichas cotizaciones; para el requerimiento 3.- i) La cotización N° 002-2018-CMENW EIRL recibida el 7/3/2018, con la firma falsa de Zuly Cárdenas Jaime y no se tiene la invitación cursada, además fue recibido el 7/3/2028 y el 5/3/2028 ya se había impreso su constancia de consulta en el OSCE; ii) La cotización N° 02-2018 de JUSAL INVERSIONES EIRL recepcionado el 5/3/2018, sin fecha y sin sello, con firma falsa de Jafet Jezer Espinoza Machado, trabajador de la empresa WCEX de Oliva Estrada, donde el acusado Asencio Sánchez laboró, así mismo JUSAL INVERSIONES comparte el mismo domicilio procesal con la empresa CMENW y no se tiene la invitación cursada; iii) La Proforma de INVERSIONES HRMS CARROLLO SAC con recepción 5/3/2018, de quien en vida fuera Rafael Nolberto Carrollo Castro, falsa en su contenido y firma, del cual tampoco se tiene la invitación cursada; para el requerimiento 4.- i) La cotización N° 003-2018-CMENW EIRL recibido 5/3/2018, con la firma falsa de Zuly Cárdenas Jaime, situación no ajena a su coacusado Asencio Sánchez con quien tiene estrecha vinculación, además no se tiene invitación cursada; ii) La Propuesta N° 0012 recepcionado el 2/3/2028 de AMOA SERVICIOS GENERALES de Oswaldo Wilkirson Inga Meza, con el logotipo falso no es una SAC sino una EIRL y firma falsa de Ashly Vicente Rebolledo, trabajadora de WCEX de Oliva Estrada, del cual no se tiene invitación cursada; iii) La Proforma de INVERSIONES HRMS CARROLLO SAC con recepción 2/3/2018, de quien en vida fue Rafael Nolberto Carrollo Castro, con firma falsificada, del cual no se tiene invitación cursada; para el requerimiento 5.- i) La cotización N° 001-2018-CMENW EIRL recepcionado el 2/3/2018, con la firma falsa de su trabajadora Dulce María Muñoz Gularte, del cual no se tiene invitación cursada; ii) La Propuesta N° 0010 recepcionado el 2/3/2028 de AMOA SERVICIOS GENERALES de Oswaldo Wilkirson Inga Meza, con el logotipo falso por cuanto no es una SAC sino una EIRL y firma falsa de Milusca Solange Cox Ayala, trabajadora de WCEX de Oliva Estrada, vinculado al acusado Ascencio Sánchez quien cotizó en los requerimientos 1 y 3, tampoco se tiene invitación cursada; iii) La Cotización N01 -2018 recepcionado el 2/3/2018 de CONSULTORA CONSTRUCTORA JUSAL INVERSIONES EIRL con la firma de Jafet Espinoza Machado, trabajadora de CWEX de Oliva Estrada, habiendo negado haber realizado su contenido, pero sí reconoce su firma y lo hizo por orden del acusado Ascencio Sánchez quien había coordinado con el acusado Oliva Estrada, las empresas CMENW y JUSAL comparten el mismo domicilio procesal, Asencio Sánchez laboró en la empresa CWEX de Oliva Estrada y no se tiene invitación cursada. c) Realizó el cuadro comparativos de cotizaciones (15/03/2018, 5/03/2018) y sin certificación presupuestal otorgó la buena pro de cuatro requerimientos de forma ilegal a la empresa CMENW EIRL de Oliva Estrada y del requerimiento 5 a la empresa JUSAL INVERSIONES de Asencio Sánchez con cotizaciones de menor valor que no sobrepasaba las 8UITs (S/ 33,200.00 soles) mientras que las demás cotizaciones con firmas falsificadas si sobrepasaban, además que la buena pro de los requerimientos de bienes y materiales N° 1 y 2 fue el 15/3/2018 y de los requerimientos 03, 04 y 05 el 5/03/2018 cuando debió ser primero los bienes materiales lo cual inciden en la emisión de las respectivas ordenes de servicio y conformidades de los servicios de mano de obra, asimismo se tomó en cuenta la cotización N° 002-2018 de CMENW 7/3/2018, pese a que fue recepcionado con fecha posterior. d) Emitió las órdenes de compra y de servicio conjuntamente con el acusado Víctor Manuel Silva Repetto, consistentes en: Orden de compra N° 2018-000110 del 22/3/2018 a nombre de CMENW EIRL, por el monto de S/ 32 805.42 soles, el cual fue pagado, por bienes que en su totalidad habrían sido ingresados el 23/3/2018, sin embargo, el 13/3/2018 ya se había dado la conformidad de los requerimientos de mano de obra requerimientos 3, 4 y 5; Orden de compra N° 2018-000109 del 21/3/2018 a nombre de CNEMW EIRL, por el monto de S/ 23 709.93 soles, el cual fue pagado, bienes que en su totalidad habrían sido ingresados al almacén el 22/3/2018, sin embargo, el 13/3/2028 se dio la conformidad por un servicio no ejecutado al 100% mediante el Informe N° 020-2018- ERMA -SGOPEYYP emitido por Edgar Rony Miranda Alarcón ( ingeniero Civil); Orden de servicio N° 2018-000469 del 09/3/2018, a nombre de CNEMW EIRL, por el monto de S/ 14 617.79 soles; Orden de servicio N° 2018000472 del 09/3/2018, a nombre de CNEMW EIRL, por el monto de S/ 14 991.59 soles, con el sello pagado; Orden de servicio N° 2018-000473 del 09/3/2018 a nombre de JUSAL INVERSIONES EIRL, por el monto de S/ 30 797. 10 soles, quienes se hicieron de la contratación pública de forma ilegal conforme al pacto colusorio.

(…)

DECISIÓN JUDICIAL

Fundamentos por los cuales, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 394° y 399° del Código Procesal Penal, impartiendo justicia a nombre de la Nación, la Jueza del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Lima Norte,

FALLA: 1. ABSOLVIENDO a VERIDIANA GRACIELA BARRÓN TINOCO, CELINDA MARIELA CUMPA MATOS, JOSE SALOMÓN HUAMANI RIVEROS, WILLIAM RENATO RODRIGUEZ LLANCO, acusados como AUTORES del delito contra la Administración Pública en su modalidad de Colusión Agravada, tipificada en el artículo 384, segundo párrafo, del Código Penal, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte. Sin Reparación civil y sin costas. Disponiéndose el ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO de la causa en el extremo absolutorio y la anulación de los antecedentes generados con motivo del presente proceso.

  1. CONDENANDO a: EDGAR RONY MIRANDA ALARCÓN; MAURO JHONATAN CRUZ BALLADARES, WILLIAM JORGE MACHUCA PRÍNCIPE, JUAN ALFONSO GONZALES MONTENEGRO, VÍCTOR MANUEL SILVA REPETTO, como autores; y, a DEIVIES OLIVA ESTRADA, JONATHAN CLAUDIO ASENCIO SÁNCHEZ, como cómplices (extraneus) del delito contra la Administración Pública en la modalidad de COLUSION AGRAVADA, tipificada en el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, constituida en actor civil; imponiéndose: ● A EDGAR RONY MIRANDA ALARCÓN; MAURO JHONATAN CRUZ BALLADARES, WILLIAM JORGE MACHUCA PRÍNCIPE, JUAN ALFONSO GONZALES MONTENEGRO, VÍCTOR MANUEL SILVA REPETTO: SIETE AÑOS de pena privativa de libertad efectiva, cuyo cómputo se determinará en su oportunidad, una vez firme la presente resolución. CUATROCIENTOS CINCO días multa a favor del Estado, que liquidada en el 25% del ingreso diario sobre la RMV, asciende a la suma de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN SOLES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (S/ 2,531.25) a ser pagada en el plazo de diez días, una vez firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de conversión, conforme al artículo 56 del Código Penal. 63 SEIS AÑOS de inhabilitación, conforme al artículo 36 numerales 1, 2 y 8 del Código Penal. ● A DEIVIES OLIVA ESTRADA y JONATHAN CLAUDIO ASENCIO SÁNCHEZ: SEIS AÑOS de pena privativa de libertad efectiva, cuyo cómputo se determinará en su oportunidad, una vez firme la presente resolución: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO días multa a favor del Estado, que liquidada en el 25% del ingreso diario sobre la RMV, asciende a la suma de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN SOLES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (S/ 2,281.99) a ser pagada en el plazo de diez días, una vez firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de conversión, conforme al artículo 56 del Código Penal. CINCO AÑOS de inhabilitación, conforme al artículo 36 numerales 1, 2 y 8 del Código Penal».

Este fue el modus operandi de malos ex funcionarios de la Municipalidad de Comas, que lo unico que les interesaba era lucrar los dineros del Estado, pese que existía alcalde y regidores, sin embargo nunca fiscalizaron o cuidaron los dineros del Estado (Municipalidad de Comas), sin embargo el alcalde cobro puntualmente su sueldo y los regidores cobraron puntualmente sus dietas, ¿cumplieron su trabajo estas “autoridades”?.

Asimismo, la Mag. María del Carmen Ruiz Hurtado, Fiscal Superior del sub sistema anticorrupción de Lima Norte manifestó: que esta sentencia es el resultado de una exhaustiva investigación fiscal que reafirma el compromiso del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación en la lucha frontal contra la corrupción en Lima Norte y la defensa de los recursos que deben servir a la población más vulnerable.

Finalmente, las nuevas autoridades que gobiernen los distritos de Lima Norte, tendrán que elegir a buenos funcionarios con la finalidad que lleguen a trabajar en favor de los distritos de Lima Norte y no a convertirse en corruptos robandole el dinero al Estado.

Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE

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