La Contraloría General de la República, según Informe de Acción de Oficio Posterior Nº 12306-2026-CG/PREV-AOP, señala lo siguiente:

De la revisión a la información proporcionada por la Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades Eficientes de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, a través del Oficio Nº 002641-2026-PERÚ COMPRAS-DCEME de 2 de junio de 2026, se identificó que durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 y del 1 de enero al 30 de abril de 2026, la entidad registro 20 solicitudes de proforma en la plataforma de CEAM, para la contratación de bienes que finalizaron en estado de “Proforma anulada”, sin embargo, no adjuntó el documento que sustente las causas de la no contratación.

Lo señalado se desarrolla a continuación:

Según la Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades Eficientes de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, se evidenció que la entidad, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2026, registro 57 solicitudes de proforma de bienes que culminaron en estado «Proforma anulada», al no haberse generado ni publicado las correspondientes órdenes de compra dentro del plazo máximo previsto en la normativa aplicable. De dicho total, 18 no contaron con el Anexo Nº 2 que precise las causas que motivaron la no contratación, conforme a lo establecido en las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

(…)

El Anexo Nº 02 tiene como finalidad dejar constancia documentada de las razones que motivaron la no contratación, así como de los hechos y documentos que sustentan la causal invocada por la entidad. De esta manera, la información asociada a la solicitud de proforma queda respaldada documentalmente, permitiendo conocer y verificar las circunstancias que determinaron que la contratación no culminara con la generación y publicación de la correspondiente orden de compra. Asimismo, su incorporación en la plataforma posibilita que dicha información se encuentre disponible para los actores habilitados para su consulta, contribuyendo a la tranzabilidad y transparencia de las actuaciones efectuadas mediante los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

Jesús María, 08 de setiembre 2026

Oficio Nº 011745-2026-CG/PREV

Señor(a):
Samuel Marcos Daza Taype
Alcalde
Municipalidad Distrital de Ancón
(…)

Me dirijo a usted en el marco de las normativas de la referencia, que regula el servicio de control posterior bajo la modalidad de “Acción de Oficio Posterior”, mediante el cual se comunica la existencia de hechos con indicio de irregularidad evidenciados, con el fin de que se adopten las acciones inmediatas que correspondan.

Sobre el particular, de la revisión de la información y documentación vinculada a la “Contratación de bienes mediante Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, comunicamos que se ha identificado un (1) hecho con indicio de irregularidad evidenciando, el cual se detalla en el Informe de Acción de Oficio Posterior Nº 12306-2026-CG/PREV-AOP, para la adopción de las acciones que correspondan.

Asimismo, según lo establecido en el documento de la referencia c), solicitamos remitir el Plan de Acción para la implementación de las recomendaciones del informe del servicio de control posterior al Órgano de Control Institucional que corresponda, el cual se adjunta en formato digital, en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibida la presente comunicación. Por lo tanto, detallamos que no corresponde remitir el citado Plan de Acción a la Subgerencia de Prevención.

(…)

Finalmente, es lamentable que los regidores de la Municipalidad de Ancón, no fiscalicen la gestión tomando en cuenta que es su responsabilidad para ello les pagan una dieta, sin embargo nada de ello se ha realizado al parecer perjudicando económicamente al Estado.

Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE

Deja una respuesta