El Jurado Electoral Especial de Ica determinó que Rita del Carmen Guerrero Cajo asumirá la alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, una medida que se adoptó luego de rechazar que el actual burgomaestre, Jorge Luis Quispe Saavedra, quien postuló en estos comicios como primer regidor, volviera a ocupar el sillón municipal aprovechando la renuncia de la candidata original a la alcaldía. El caso se originó tras los comicios del 4 de octubre de 2026, donde la organización política Renovación Popular Perú obtuvo el primer lugar en la votación distrital.

Inicialmente, la lista contaba con Juana del Socorro Quispe Quijaite como candidata a la alcaldía y a Jorge Luis Quispe Saavedra, actual alcalde del periodo 2023-2026, como primer regidor.

Sin embargo, tras la renuncia de la candidata a la alcaldía y su posterior aceptación formal, el actual alcalde quedó posicionado para asumir la titularidad del municipio.

Ante este escenario, el tribunal electoral evaluó si esta estrategia de postulaciones y renuncias vulneraba las normas constitucionales. Al respecto, el JEE advirtió que la prohibición establecida en la Constitución «tiene por finalidad garantizar la alternancia democrática, impedir la permanencia inmediata de una misma persona en el ejercicio de la máxima autoridad municipal y preservar la igualdad de condiciones en la competencia electoral». El colegiado indicó que permitir que un burgomaestre en ejercicio postule como regidor y recupere la alcaldía por la vía de una dimisión previa «podría vaciar de contenido la prohibición constitucional de reelección inmediata».

Asimismo, agregó que «cuando se acredita que una determinada estructura de candidatura, acompañada de renuncias traen como consecuencia la continuidad inmediata de una autoridad municipal en el mismo cargo, corresponde examinar la operación electoral en su conjunto y no de manera fragmentada». Reforzando este criterio, la decisión incorporó los argumentos del voto en minoría del magistrado del JNE Gunther Gonzales Barrón, quien señaló que las reglas constitucionales «cuyo cumplimiento no puede esquivarse mediante trampas, argucias o jugarretas», advirtiendo tajantemente que «una norma de tal relevancia no permite ni protege la trapacería».

Por estas razones, el JEE resolvió declarar inejecutable la proclamación de Jorge Luis Quispe Saavedra como alcalde, precisando que este mantendrá únicamente la condición y credencial correspondiente al cargo al que postuló en cédula, es decir, el de primer regidor.

Por ello, aplicando las reglas de sucesión de la lista ganadora, el tribunal resolvió: «Proclamar como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista a doña Rita del Carmen Guerrero Cajo, para el periodo de gobierno municipal 2027-2030, candidata que ocupó el segundo lugar en la lista de regidores presentada por la organización política Renovación Popular Perú».

El caso de Rafael López Aliaga

La decisión del JEE de Ica contrasta con la postura que fijó el Jurado Nacional de Elecciones. En septiembre, el Pleno del JNE ratificó la candidatura de Rafael López Aliaga como primer regidor de Lima por Renovación Popular, dejándolo en posición de asumir la alcaldía tras la renuncia de Luis Rubio, quien encabe

En aquel momento, la mayoría del Pleno del JNE, encabezada por su presidente, Roberto Burneo, declinó evaluar si esta renuncia configuraba una reelección encubierta.

Además, tras alegar la falta de una prohibición explícita en la norma y señalar que los reclamos se presentaron fuera de plazo, el máximo organismo electoral evitó analizar el caso y emitir un pronunciamiento oficial sobre ello.

Frente a la postura mayoritaria del JNE, el magistrado Gunther Gonzales Barrón emitió en su momento un voto distinto. Su argumento indicó que la Carta Magna prohíbe la reelección en sí misma, sin importar la estrategia que se use para conseguirla.

En esa línea, advirtió que «la Constitución no protege la trapacería» ni valida esquemas donde autoridades postulan como regidores mientras los candidatos a alcaldes renuncien «por motivos personales» para permitir que los primeros se mantengan en el poder.

Precisamente, el JEE de Ica fundamentó su decisión en San Juan Bautista tras los argumentos de Gonzales Barrón. A diferencia de la sede central del JNE, el tribunal local indicó que “corresponde examinar la operación electoral en su conjunto y no de manera fragmentada”.

Fernando Tuesta cuestiona la falta de un criterio uniforme del JNE

El exjefe de la ONPE y especialista electoral Fernando Tuesta consideró que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debió establecer con anticipación un criterio sobre la prohibición de reelección inmediata de alcaldes, ante las distintas decisiones adoptadas por los Jurados Electorales Especiales. «Las reglas tienen que estar claras para candidatos, partidos y electores», señaló. En ese sentido, recordó que las resoluciones de los tribunales electorales pueden ser apeladas y que corresponde al máximo organismo electoral resolverlas en última instancia.

Tuesta advirtió que el JNE no puede mantener decisiones contradictorias sobre quién debe asumir una alcaldía. «No puede resolver algunas en un sentido y otras en otro sentido», manifestó.

Asimismo, consideró poco probable que el organismo electoral deje estas controversias sin resolver y permita que los concejos municipales decidan quién ocupará el cargo. Sobre la demora en fijar una posición, planteó como posibilidad que todavía no exista una mayoría entre sus integrantes, aunque aclaró que se trataba de una especulación.

Respecto al principio jurídico que debe prevalecer en estos casos, el especialista sostuvo que la Constitución está por encima de las normas electorales y los reglamentos. «Lo que prima es la Constitución, la Constitución está por encima de todas las normas y si se quiere una reelección de alcalde pues hay que cambiar la Constitución», afirmó. Además, remarcó que la Carta Magna establece la prohibición de reelección inmediata y que esta no puede eludirse mediante mecanismos que permitan a una autoridad volver a ejercer consecutivamente el mismo cargo.

Finalmente, Tuesta señaló que las controversias sobre la proclamación de alcaldes no determinan por sí solas la gobernabilidad de las próximas gestiones municipales, pues esta depende de otras variables. Sin embargo, advirtió que permitir que burgomaestres que ya ejercieron el cargo vuelvan a asumirlo afectaría el orden constitucional y la legitimidad de las nuevas autoridades. «No es bueno en general para la legitimidad de las autoridades que inician su mandato el primero de enero del próximo año», concluyó.

Por Jazmín Bianchi

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