El ex alcalde de Comas, Raúl Díaz Pérez, ex funcionarios y otros quienes perjudicaron a la entidad municipal por más de 180 mil soles y por haber dado conformidad a catorce camionetas 4×4… sin que reúna el requisito estipulado del año de fabricación, entre otros delitos, sin embargo según Informe de Auditoría la actual gestión municipal tiene que denunciar al ex alcalde y otros a la Fiscalía de Corrupción de Funcionarios.

A continuación publicamos parte del extenso Informe de Auditoria.

Según Informe de Auditoría Nº 013-2024-2-2175-AC con respecto a la Adquisición de catorce (14) camionetas para el proyecto de mejoramiento y ampliación del servicio de seguridad ciudadana del distrito de Comas.

IV. ARGUMENTOS JURÍDICOS

Los argumentos jurídicos por presunta responsabilidad penal de la Observación Nº 1: “Miembros del Comité de Selección otorgaron la buena pro a postor que no acreditó fehacientemente el cumplimiento de las especificaciones técnicas para la admisión de la oferta, además, no acreditó el monto necesario para la experiencia en la especialidad, conforme a lo requerido en las bases integradas del procedimiento de selección de Licitación Pública Nº 04-2019/MDC/ CS, convocado para la adquisición de 14 camionetas y accesorios instalados para el proyecto mejoramiento y ampliación del servicio de seguridad ciudadana del distrito de Comas, Lima, afectando el normal desarrollo del procedimiento de selección, así como la transparencia y la legalidad en el correcto funcionamiento de la administración pública” y de la Observación Nº 2 “Funcionario de la Municipalidad Distrital de Comas, otorgo conformidad a catorce (14) camionetas 4×4 adquiridas mediante el procedimiento de selección de selección de Licitación Pública Nº 04-2019/MDC/CS, sin que reúna el requisito estipulado del año de fabricación, conllevando a la no aplicación de penalidad por incumplimiento contractual, generando un perjuicio económico a la entidad municipal por el importe de S/. 186,350.00″…

VI. CONCLUSIONES

Como resultado de la Auditoria de Cumplimiento practicada a la Municipalidad Distrital de Comas, se formulan las conclusiones siguientes:

  1. El Comité de Selección encargado de conducir la Licitación Pública Nº 04-2019/MDC/CS, admitió la oferta del postor Acua Terra S.A.C., a pesar que la empresa no cumplió con acreditar el documento que demuestre fehacientemente el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los catorce (14) vehículos ofertados, inobservando lo señalado en el literal e) del numeral 2.2.1.1. del Capítulo II del Procedimiento de Selección y el literal B) Experiencia del Postor en la Especialidad del Capitulo III Requerimiento de las Bases Integradas y también por calificar como cumplida el monto de S/. 1 591,150.00 (S/. 1 341 990.00 más S/. 249 160.00) cuando realmente solo acreditaron el importe S/. 1 341 990.00 siendo lo requerido en las Bases Integradas el monto facturado acumulado por S/. 1 500 000,00, no cumpliendo con el literal B) Experiencia del Postor en la Especialidad del Capitulo III Requerimiento de las referidas bases integradas a pesar de ello le otorgaron un puntaje total de 100 puntos y posterior a ello le otorgaron la buena pro, conforme dejaron constancia en el “Acta de admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro, Licitación Publica Nº 04-2019-CS/MDC de 30 de noviembre de 2020.

Los hechos expuestos, afectaron el normal desarrollo del procedimiento de selección de la Licitación Pública Nº 04-2019/MDC/CS, convocada para la “Adquisición de 14 camionetas y accesorios instalados para el Proyecto Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Seguridad Ciudadana del Distrito de Comas-Lima”, así como afectó la transparencia y la legalidad en el correcto funcionamiento de la administración pública…

  1. El Sub Gerente de Serenazgo, como área usuaria otorgó la conformidad a las catorce (14) camionetas entregadas por Acua Terra S.A.C., producto de la Licitación Pública Nº 04-2019/MDC/CS, convocada para la “Adquisición de 14 Camionetas y Accesorios Instalados para el Proyecto Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Seguridad Ciudaedana del Distrito de Comas, Lima”, sin que estas cumplan con el año de fabricación 2020, conforme se estipulaban en el numeral 5.5.2 de las especificaciones técnicas de las bases integradas y la cláusula novena del Contrato Nº 31-2020-GAF-MDC de 14 de diciembre de 2020.

El hecho expuesto conllevó a la no aplicación de penalidad por incumplimiento contractual por parte de la empresa Acua Terra S.A.C., generando un perjuicio económico a la entidad municipal por el importe de S/. 186 350.00. …

  1. Funcionarios de la Oficina de Abastecimiento y Sub Gerencia de Serenazgo, desconocen de la documentación necesaria para acreditar el año de fabricación de los vehículos. Esta situación inobserva las Normas de Control Interno, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG de 30 de noviembre de 2006, respecto a los siguientes aspectos: 3.5 Verificación y conciliaciones, 3.8 Documentación de procesos, actividades y tareas, 3.9 Revisión de procesos, actividades y tareas, y 5.2.2 Implantación y seguimiento de medidas correctivas, situación que generaría el riesgo de recibir vehículos que no cumplan con las especificaciones técnicas en perjuicio de la entidad. …
  2. La Oficina de Abastecimiento viene asignando más de dos funciones a servidor a cargo de la fase de actuaciones preparatorias y fase de selección, además, no cuenta con un programa de capacitación para personal. Esta situación inobserva las Normas de Control Interno, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG de 30 de noviembre de 2006, respecto a los siguientes aspectos: 1.5 administración de los recursos humanos, 1.7 asignación de autoridad y responsabilidad, 3.2 segregación de funciones, 3.4 controles sobre el acceso a los recursos o archivos, 3.8 documentación de procesos, actividades y tareas, situación que generaría la demora en el resultado, errores u omisiones en el sistema administrativo de abastecimiento e incumplimiento de su función y de los objetivos estratégicos de la entidad.
  3. Carencia de control en el procedimiento para la preservación y conservación de los archivo9s electrónicos y físicos generada y recibida por la Oficina de Abastecimiento. esta situación inobserva las Normas de Control Interno, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG de 30 de noviembre de 2006, respecto a los siguientes aspectos: 4.1. Funciones y caracteríaticas de la información, 4.2 Información y responsabilidad, 4.4. Sistemas de información y 4.6 Archivo institucional situación que generaría inseguridad y perdida de la información, retrasando el proceso de abastecimiento. …
  4. Personal de la Oficina de Abastecimiento no ha tomado conocimiento de manera formal sobre las funciones y/o actividades asignadas. Esta situación inobserva las Normas de Control Interno, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG de 30 noviembre de 2006, respecto a los siguientes aspectos, 1.6 Competencia profesional, 1.7 Asignación de autoridad y responsabilidad, 3.1 Procedimiento de autorización y aprobación, situación que generaría el riesgo de omisión y/o error en la labor asignada a su cargo”. …

(…)

VII. RECOMENDACIONES

A la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción

  1. Iniciar las acciones penales contra los funcionarios y servidores comprendidos en los hechos de las observaciones Nº 2 y 3 del Informe de Auditoría con la finalidad que se determinen las responsabilidades que correspondan. …

Asimismo, en uso de las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, con el propósito de coadyuvar a la mejora de la capacidad y eficiencia de la entidad en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos se formulan las recomendaciones siguientes:

Al titular de la entidad

  1. Disponer a la Gerencia Municipal en coordinación con sus órganos de línea la elaboración y aprobación o, de ser el caso, la revisión del lineamientos y procedimientos internos, así como los formatos que regulen la documentación necesaria que sustenta la recepción y conformidad de los bienes, con relación a las diferentes modalidades de ejecución contractual, velando por el cumplimiento de las especificaciones técnicas, puesta en funcionamiento, entre otras, a fin de garantizar la tranzabilidad de los procesos y la transparencia en el eficiente gasto del recurso público.
  2. Disponer a la Gerencia Municipal instruya a la Oficina General de Administración para que a través de la Oficina de Abastecimiento realice periódicamente la asignación de funciones a todo nivel, considerando las funciones que correspondan según la estructura orgánica actual de la entidad y/o documentos de gestión, a fin de garantizar que el personal tome conocimiento de las funciones y/o actividades asignadas, asimismo, programar capacitaciones para el personal que labora en la entidad con la finalidad de mantenerlos actualizados respecto de las tareas, responsabilidades, obligaciones y autoridad asignadas.

(…)

Finalmente, el extenso informe al parecer responsabiliza la ex gestión del ex alcalde Raúl Díaz Pérez, y otros quienes tendrán que enfrentar a la justicia y quienes también tendrían que enfrentar a la justicia serían los ex regidores quienes fueron elegidos para fiscalizar la gestión sin embargo se habrían hecho de la vista gorda.

Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE

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