El gobierno de la gobernadora Rosa Vásquez, al parecer se viene mal utilizando el dinero toda vez que varias obras educativas vienen siendo cuestionadas por la Contraloría General de la República.

En esta oportunidad según Informe de Hito de Control Nº 075-2024-OCI/5344-SCC, la Contraloría ha podido identificar que una institución educativa se encuentra en peligro de poder concluir la obra por una serie de irregularidades.

Asimismo, según el informe de Contraloría señala que han tenido que recurrir al apoyo policial para que puedan quedar constancia que los funcionarios no han querido prestar apoyo para que se lleve acabo la fiscalización.

Reproducimos parte del extenso informe de la Contraloría demostrando una vez que la gestión de la Gobernadora Rosa Vásquez, le habría quedado “GRANDE EL CARGO”.

  1. EL CONTRATISTA ESTARÍA EJECUTANDO TRABAJOS DE OBRA, ENCONTRÁNDOSE LA MISMA CON PLAZO SUSPENDIDO, SIN CONTAR CON LA DIRECCIÓN TÉCNICA NI SUPERVISIÓN, ADVIERTIENDOSE ADEMÁS PARTIDAS VALORIZADAS EN SETIEMBRE
    REALMENTE NO EJECUTADAS; SITUACIÓN QUE AFECTA EL CONTROL, CALIDAD Y VIDA ÚTIL DE LA EJECUCIÓN DE OBRA, LA EVENTUAL APLICACIÓN DE PENALIDADES Y LOS RECURSOS PÚBLICOS.

a) Condición
a.1) De la ejecución de trabajos en plazo suspendido: De la revisión de los asientos en el Cuaderno de Obra Digital, se puede advertir que el 18 de
octubre de 2024, en el asiento n.°485 el residente de obra señala: “En ese aspecto, al amparo de lo indicado en los artículos 142.7, 142.8 (plazo de ejecución contractual) y articulo 178 (suspensión de plazo de ejecución) del reglamento de la ley de contrataciones del estado, ésta contratista, al respecto de la imposibilidad de continuar con las labores de obra, comunica a la supervisión de obra, la necesidad de ejecutar la SUSPENSIÓN DE PLAZO N°02, toda vez que el evento descrito en asiento anteriores constituye un evento no atribuible a las partes originando la paralización de la ejecución de las prestaciones correspondientes al contrato. Por lo que, solicitamos a la supervisión de obra, dar trámite a la presente.”.

Ante ello, mediante asiento n.°486 de 18 de octubre de 2024, la Supervisión indica lo siguiente: “EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DEL RESIDENTE EN EL ASIENTO PREVIO, ACERCA DE SUSPENDER EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA, DEBIDO A CAUSAS NO ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA, COMO LO SON LAS CONSTANTES LLUVIAS EN EL LUGAR. BASADO EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, ESTA SUPERVISIÓN HACE
PRESENTE LA SOLICITUD Y LA EVALUACIÓN DE LA MISMA ANTE LA ENTIDAD PARA SER ATENDIDA.”.

De la revisión de la documentación remitida por la Gerencia Regional de Infraestructura, se identificó que a través del Acta de Suspensión de Plazo n.° 02 de ejecución de Obra, la obra se encuentra suspendida desde el 19 de octubre de 2024 hasta la fecha de cierre del periodo de evaluación del hito de control.

Sobre el caso en particular, en dicha acta señalan que, la suspensión de plazo n.° 02 de ejecución de obra se genera por eventos no atribuibles a las partes, que describe lo siguiente:

“(…) con la finalidad de suscribir la presente Acta de Suspensión N°02 de la ejecución de la obra en mención, por haberse generado eventos no atribuibles a las partes, que se detallan a continuación:

  1. El Residente de Obra informó la presencia de intensas lluvias que se vienen generando durante días, dificultando trabajos que se están realizando, se menciona la imposibilidad de continuar los trabajos programados en obra con permanentes precipitaciones pluviales y en salvaguarda de la integridad física del personal y maquinarias pesadas en obra.
  2. Debido a la saturación del suelo en toda el área de influencia del proyecto en ejecución, vienen afectando el inicio de otras partidas consiguientes de acuerdo al CRONOGRAMA VALORIZADO presentado y aprobado por la Entidad Contratante. Además, por las constantes precipitaciones que vienen cayendo en toda la Provincia de Huarochirí, existen otras partidas en el inicio de sus actividades.
  3. Durante la ejecución de la obra se ha dado constancia de esta situación adversa a los
    Calendarios de avances puesto que afecta a partidas críticas y partidas no críticas, a
    través de las diferentes Anotaciones en el Cuaderno de Obra y diferentes paneles
    fotográficos presentados.
  4. LA ENTIDAD NO PREVIÓ EN EL ACTA DE SUSPENSIÓN DE PLAZO, LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE TENGA QUE DETERMINAR OBJETIVAMENTE EL REINICIO DE EJECUCIÓN DE OBRA; SITUACIÓN QUE GENERARÍA APLAZAMIENTOS EN EL REINICIO DE OBRA, CON POSIBLES MAYORES GASTOS GENERALES A FAVOR DEL CONTRATISTA.

a) Condición:

El 18 de octubre de 2024, en el asiento n.°485 el residente de obra señala: “En ese aspecto, al amparo de lo indicado en los artículos 142.7, 142.8 (plazo de ejecución contractual ) y articulo 178 (suspensión de plazo de ejecución) del reglamento de la ley de contrataciones del estado, ésta contratista, al respecto de la imposibilidad de continuar con las labores de obra, comunica a la supervisión de obra, la necesidad de ejecutar la SUSPENSIÓN DE PLAZO N°02, toda vez que el evento descrito en asiento anteriores constituye un evento no atribuible a las partes originando la paralización de la ejecución de las prestaciones correspondientes al contrato. Por lo que, solicitamos a la supervisión de obra, dar trámite a la presente.”.

Así mismo, mediante asiento n.°486 de 18 de octubre de 2024, la Supervisión indica lo
siguiente: “EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DEL RESIDENTE EN EL ASIENTO PREVIO,
ACERCA DE SUSPENDER EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA, DEBIDO A CAUSAS NO ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA, COMO LO SON LAS CONSTANTES LLUVIAS EN EL LUGAR. BASADO EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, ESTA
SUPERVISIÓN HACE PRESENTE LA SOLICITUD Y LA EVALUACIÓN DE LA MISMA ANTE LA ENTIDAD PARA SER ATENDIDA.”.

Es así que a través del Acta de Suspensión de Plazo n.° 02 de ejecución de Obra, la obra se encuentra suspendida desde el 19 de octubre de 2024 hasta la fecha de cierre del periodo de evaluación del hito de control.

El 18 y 19 de noviembre de 2024, la Comisión de Control realizó una visita de inspección a la obra, contando con la participación del Monitor de Obras de la Provincia de Huarochirí del Gobierno Regional de Lima; encontrándola paralizada por las consideraciones detalladas en los párrafos anteriores, como consta en el Acta de Inspección Física de Obra y Recopilación de Información n.° 01-2024-GRL/OCI/CC-IE MGM H4.

La Comisión de Control, en la visita de inspección realizada, los días 18 y 19 de noviembre de 2024, no evidenció la ocurrencia de lluvias, como se puede apreciar en la imagen siguiente:

… Al respecto, debe indicarse el Reglamento de Contrataciones indica lo siguiente «142.7.

Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la ejecución de las prestaciones, estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y/o costos directos, según corresponda al objeto de la contratación; salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión.”(*)

También, en el numeral 178.7 del artículo 178 se indica: “178.7. Culminado el evento que
produjo la paralización del plazo de ejecución del contrato, las partes suscriben un acta,
acordando la fecha de su reinicio. En caso no exista acuerdo, la Entidad determina la fecha de reinicio.” (el énfasis es agregado).

Del numeral 178.7 del artículo 178 se infiere que la Entidad tiene la discrecionalidad en última instancia de disponer el reinicio de obra, claro está, de acuerdo a una evaluación razonable, en pro de una correcta ejecución de obra que logre alcanzar los objetivos de la finalidad pública.

  1. CARENCIA DE ORDEN, LIMPIEZA CON EXCEDENTES DE OBRA Y MATERIALES DE OBRA (MADERA) EN LOS EXTERIORES DE LA OBRA, AFECTA EL MEDIO AMBIENTE GENERANDO INCLUSO EL RIESGO DE ATENTAR CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS TRANSEÚNTES.

a) Condición:

Durante la inspección física realizada a la obra por la comisión de control, mediante acta de inspección física de obra y recopilación de información n.° 01-2024-GRL/OCI/CC-IE-MGM H4 suscrita el 19 noviembre de 2024, se evidenció que el contratista viene acopiando material excedente e incluso materiales de obra (madera), en los alrededores de la obra, como se puede apreciar en las siguientes imágenes:

… Al respecto, el apartado denominado “Estudios de Impacto Ambiental” del Expediente Técnico de Obra, en su numeral 13.10 del Programa de Manejo de Residuos, se señala
específicamente en cuanto a su implementación (numeral 13.10.2), se señala lo siguiente: “El Plan de Manejo de Residuos durante las actividades preliminares, construcción de la institución Educativa Primaria está orientada en la incorporación de prácticas ambientalmente seguras establecidas dentro de la Ley General de Residuos Sólidos N° 27314 con la finalidad de minimizar los posibles impactos generados por el inadecuado manejo de residuos sólidos. Este plan define y describe los principales procedimientos básicos a fin de minimizar, reciclar, rehusar, manejar, almacenar y disponer.”. Así también en el numeral 13.10.4 de las estrategias de manejo de residuos sólidos, se señala “La reducción del volumen de desechos permitirá reducir la cantidad de desechos que será tratados, transportados y dispuestos en los rellenos sanitarios o lugares adecuados, posibilitando beneficios ambientales y reducción del riesgo de
contaminación por desechos.”.

En ese sentido también los Términos de Referencia de las Bases Integradas de la Adjudicación Simplificada n.°127-2023-GRL/CS – Ley n.°31728 para la Contratación de la Ejecución de la presente Obra en el numeral en romanos XXXIV sobre Conservación del medio ambiente, se señala lo siguiente: “El Contratista está obligado a realizar las visitas técnicas, mediciones y cualquier actividad, en estricta conformidad a las normas de medio ambiente vigentes. El Contratista deberá cumplir con la normativa legal sobre Medio Ambiente de aplicación en su actividad. Al respecto, el postor en su oferta deberá declarar dar cumplimiento de la normatividad legal vigente y de la implementación de algunas actividades seguidamente detallada. D.S. N°029-94-EM Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas y la Ley N°27314 – Ley General de Residuos Sólidos”. (…)

Finalmente se espera que los consejeros puedan realizar las fiscalizaciones del caso toda vez que las constructoras al parecer están haciendo de las suyas mientras que las autoridades al parecer “duermen”.

Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE

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