A través de una carta notarial, y por instrucciones de su cliente Damián Alejandro Valenzuela Mayer, su representación legal cuestionó las afirmaciones difundidas por César Hildebrandt y Eloy Marchán sobre su actuación empresarial.
La comunicación sostiene que determinadas expresiones podrían configurar, prima facie, el delito de difamación agravada y exige el cese y rectificación de las imputaciones que considera falsas.
Asimismo, advierte que, vencidos los plazos establecidos, se iniciará una querella penal en el Perú.
Reportaje publicado
La carta está relacionada con el reportaje publicado en la edición N.° 794 del semanario ‘Hildebrandt en sus Trece’, de fecha 21 de agosto de 2026, así como con posteriores publicaciones difundidas en plataformas digitales.
Según el documento, algunas de las afirmaciones cuestionadas habrían presentado controversias judiciales y comerciales como si se tratara de antecedentes penales de Valenzuela.
El eje de la respuesta está en una distinción que la defensa considera fundamental: un proceso civil no es un proceso penal.
La carta sostiene que los procedimientos judiciales estadounidenses utilizados como sustento de las publicaciones tendrían naturaleza civil y comercial y que, por tanto, no constituirían condenas penales por estafa.
El documento resume esta posición en varias diferencias: una sentencia civil no es una condena penal; una alegación de fraude no es fraude probado; una mediación no es una confesión; un incumplimiento contractual no es necesariamente una estafa; y un demandante civil no es automáticamente una víctima de un delito.
Para la defensa, confundir estas categorías puede convertir una disputa comercial en una imputación criminal.
Expresión “varias sentencias por estafa”
Uno de los principales cuestionamientos está dirigido a la expresión “varias sentencias por estafa”, atribuida a una publicación del 22 de agosto de 2026.
Valenzuela exige que quienes ejecutaron esa afirmación identifiquen individualmente las resoluciones que supuestamente acreditarían esas condenas.
El requerimiento solicita precisar país, tribunal, número de expediente, fecha de sentencia, delito imputado, decisión judicial, estado de firmeza y copia de cada resolución.
La defensa sostiene que, si las sentencias existen, deberían poder verificarse documentalmente; y si no existen, correspondería rectificar la afirmación.
La carta también cuestiona la utilización del término “víctimas” para referirse a personas involucradas en determinadas controversias.
Según Valenzuela, ser demandante en un proceso civil no convierte automáticamente a una persona en víctima de un delito, especialmente cuando no existe una resolución penal que establezca responsabilidad criminal.
El documento aborda además referencias relacionadas con Argentina y Uruguay.
En el caso argentino, solicita identificar la eventual sentencia penal que permitiría sostener que una persona habría sido “estafada”.
Respecto de determinadas actuaciones administrativas o regulatorias vinculadas con Uruguay, sostiene que estas tampoco equivaldrían, por sí mismas, a una condena penal por estafa.
La representación de Valenzuela cuestiona también la metodología periodística.
Según la carta, Eloy Marchán habría contactado a terceros relacionados con controversias civiles y habría utilizado la categoría de “víctimas” antes de culminar su investigación.
El documento sostiene, además, que Valenzuela fue contactado para brindar su versión antes de la publicación.
La defensa precisa que no pretende cuestionar el derecho a investigar ni la libertad de prensa. Su objeción, según la carta, se dirige a que una controversia empresarial sea presentada como criminalidad judicialmente acreditada cuando los documentos utilizados tendrían naturaleza civil y las referencias a fraude formarían parte de alegaciones de las partes.
La carta notarial sostiene asimismo que las publicaciones cuestionadas habrían ocasionado un perjuicio al honor, reputación e imagen personal y profesional de Valenzuela.
Por ello, deja reserva de iniciar acciones civiles por daños y perjuicios y reclama que cualquier rectificación se lleve a cabo en los mismos espacios en los que fueron difundidas las afirmaciones cuestionadas.
Ahora, el conflicto entra en una nueva etapa. La representación de Damián Valenzuela sostiene que puso formalmente en conocimiento de Hildebrandt y Marchán cuáles son las afirmaciones que considera falsas y les exige que identifiquen las resoluciones que sustentarían la referencia a las “varias sentencias por estafa”.
Si los requerimientos no son atendidos dentro de los plazos establecidos, la defensa anuncia que presentará una querella penal en el Perú por presunta difamación agravada.
Será entonces la documentación judicial y, eventualmente, las autoridades competentes las que deberán determinar qué naturaleza tuvieron los procesos citados, qué hechos fueron realmente acreditados y si las afirmaciones difundidas cuentan con sustento suficiente.
‘Hildebrandt en sus trece’
Según información publicada por ‘Hildebrandt en sus trece’, Keiko Fujimori habría elegido para sus tratamientos de belleza a Damián Valenzuela Mayer, un empresario argentino de 51 años y cercano a la presidenta.
El portal web dice que Valenzuela se presenta en redes sociales como “el creador de riquezas” y como un impulsor de inversiones; sin embargo, el medio recoge testimonios de personas que lo señalan de manera distinta. (Expreso).
