Justicia que tarda, no es justicia. Es el caso de la ciudadana Marlene Pérez de Vela, quien ha venido buscando justicia desde que inició un proceso judicial en el año 2016 y hasta la fecha solo ha encontrado agresiones verbales y físicas por parte de los demandados.
El conflicto judicial es por un terreno que viene enfrentando la verdadera propietaria al litigar con una pareja de esposos que también señalan ser propietarios pese que los últimos no cuentan con la documentación respectiva.
Por otro lado Marlene Pérez de Vela, inició un proceso judicial con la finalidad de iniciar el desalojo toda vez que Marlene Pérez, tiene toda la razón, así como la documentación respectiva, es así que el juez del Primer Juzgado Civil de Maynas, resolvió FUNDADA su demanda, sin embargo, los demandados apelaron la resolución judicial.
Luego los demandantes apelaron la sentencia de juzgado, recayó en la Sala Civil de Loreto la apelación respectiva de esta manera la demandante cumple con responder la apelación presentada, sin embargo, al término del tiempo judicial la Sala Civil resuelve otra vez declarar FUNDADA la demanda en favor de Marlene Pérez de Vela.
Por otro lado tenemos que señalar que la resolución de la Sala Civil de Loreto, tiene jurisprudencia que dice ““CUARTO.- Por su parte la Corte Suprema de la República sobre la reivindicación, ha precisado que “es el mecanismo de tutela de la propiedad que permite al propietario la recuperación de un bien suyo que esté en posesión de un tercero, siempre y cuando, este no tenga un derecho (personal o real) oponible a aquel, insitamente está consagrada a la determinación o declaración de certeza del derecho de propiedad del reivindicante y a la condena del poseedor a la restitución del bien. En ese sentido la acreditación del derecho de propiedad del demandante es un requisito de procedencia de la reivindicación. Hay aquí una relación antecedente-consecuente entre la determinación del derecho de propiedad del reivindicante y la condena de restitución del bien que pesaría sobre el poseedor, entonces, si el demandado alega también ser propietario debe resolverse la naciente incertidumbre en base a criterios de oponibilidad de derechos. Por tanto la acción reivindicatoria es la acción real por excelencia que permite al propietario no poseedor demandar en vía de restitución y devolución, el bien que detenta un tercero que es propietario, sin embargo, esta acción procede también contra el poseedor con t´tiulo de propiedad que incluso pudiera tener su dominio inscrito en los registros públicos en cuyo caso conforme se ha establecido en la ejecutoria dictada (…), se debe dilucidarte dentro del mismo proceso (reivindicación), quien es el que tiene mejor derecho de propiedad no es jurídicamente posible la coexistencia de dos o más titulares, por cuanto este derecho es un excluyente”…
Pese que los demandados habían perdido las demandas judiciales en Iquitos, presentaron la Casación a la Corte Suprema de Justicia – Sala Civil Transitoria, resolviendo la Corte Suprema en Lima, 19 de setiembre del 2019, la Casación Nº 132-2019, la Corte Suprema resuelve: (…) “Por las razones expuestas y en aplicación de lo previsto en el Artículo 392 del Código Procesal Civil, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Juan Enrique Zumaeta Aranda a fojas doscientos veinticinco, contra la sentencia de vista de fojas ciento noventa y ocho, de fecha tres de mayo de dos mil dieciocho, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, DISPUSIERON la publicación de la presente resolución…”.
Lo preocupante de este caso judicial es que el La Corte Suprema de Justicia, ha resuelto el caso desde el año 2019, en favor de la demandante Marlene Pérez de Vela, al parecer por descuido del abogado la demandante no ha podido encontrar justicia.
Finalmente, se espera que la demandante coordine con su abogado lo más pronto posible de no tener apoyo de su abogado lo puede denunciar al letrado al Colegio de Abogados donde se encuentra colegiado y de inmediato buscar otro abogado para que pueda realizar el trámite judicial respectivo y pueda lograr que desocupen su propiedad.