La Municipalidad de Comas, cuyo alcalde es Ulises Villegas Rojas, los regidores y funcionarios, no estarían cumpliendo con la ley.
Según el Informe 008/2023-OCI/2175-SOO por parte de la Contraloría General de la República, confirma que regidores y funcionarios, no habrían cumplido con transparentar sus intereses.
Es así que la Contraloría informa “Regidores y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Comas habrían omitido presentar la Declaración Jurada de Intereses en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses de la Contraloría General de la República, situación que afecta la detección y prevención de conflicto de intereses”.
Por otro lado la entidad municipal de Comas, según vecinos viene infringiendo la ley toda vez que en su pagina web se puede observar los nombres y cargos de los funcionarios, sin embargo han omitido colocar las fotografías de los funcionarios, ¿cuál sería el proposito de no colocar la fotografía de los funcionarios?, no se sabe, lo que si se sabe es que se infringe la ley toda vez que la ley ordena colocar nombres, cargos y fotografía.
A continuación dejamos que sanciones podrían tener los regidores y funcionarios de no cumplir con la ley, según el la web Pasión por el Derecho.
¿Cómo se sanciona el incumplimiento de presentar declaración jurada de intereses en el sector público? [Informe 000076-2022-Servir-GPGSC]
Cuota
Fundamento destacado: 2.7 En torno a la presentación de la declaración jurada de intereses la Ley N° 31227, ha establecido lo siguiente:
“Artículo 5. Presentación de la declaración jurada de intereses
5.1. La declaración jurada de intereses se presenta a través del Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses de la Contraloría General de la República.
5.2. La Contraloría General de la República controla, revisa, publicita, fiscaliza, previene, mitiga y sanciona lo relativo a la declaración jurada de intereses, conforme a la presente ley y las disposiciones reglamentarias de la presente ley.
5.3. La declaración jurada de intereses se presenta en la siguiente oportunidad:
a) Al inicio: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido elegido/a, nombrado/a, designado/a, contratado/a o similares.
b) Periódica: Durante los primeros quince (15) días hábiles, después de doce (12) meses de ejercida la labor. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se produzca algún hecho relevante que deba ser informado, el sujeto obligado presenta una actualización de su declaración jurada de intereses, en el plazo de quince (15) días hábiles de producido el referido hecho. Corresponde a la Contraloría General, en el reglamento que apruebe en virtud de lo previsto en la presente ley, determinar los hechos relevantes que deban ser informados independientemente del plazo para la presentación periódica de declaraciones juradas de intereses.
c) Al cese: Dentro de los quince (15) días hábiles de haberse extinguido el vínculo laboral o contractual, siendo requisito para la entrega de cargo, conformidad de servicios o similares.
El incumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas de intereses establecidos en los incisos b) y c) o la presentación tardía, incompleta o falsa dará lugar a la respectiva sanción administrativa a cargo de la Contraloría General de la República.”
Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE