Luego que el alcalde Ulises Villegas Rojas, llegara al frontis de Sedapal-Comas para confirmar si estaba clausurado o no, al parecer el burgomaestre realizó un tremendo papelón, toda vez que hoy una resolución judicial desnuda que clase de personal jurídico – administrativo que trabajan en la municipalidad.
Resulta que Sedapal-Comas, no se quedaron con los brazos cruzados y los abogados de Sedapal empezaron a trabajar con la finalidad de encontrar justicia, al presentar una Medida Cautelar y una Acción de Amparo, con la finalidad de parar el atropello que Sedapal-Comas, venia teniendo por parte de la municipalidad de Comas.
Sin embargo mientras que el alcalde Ulises Villegas Rojas, lejos de verificar la verdad con su equipo de abogados y el procurador que tiene la municipalidad, al alcalde se le podía encontrar fácilmente grabando tik tok con la finalidad de “mofarse” del cierre de Sedapal-Comas.
A continuación publicamos parte de lo que indica la resolución judicial con respecto a lo que solicitaba Sedapal-Comas, a los funcionarios de la Municipalidad de Comas, quienes no tomaron en cuenta la documentación presentada.
“4.7.- En el caso de autos, la empresa SEDAPAL, solicita una medida innovativa de REAPERTURA de las instalaciones (…) y que la Municipalidad de Comas, se abstenga de todo acto que pueda derivar de la misma resolución administrativa; que se suspenda la clausura de la medida provisional, que se disponga de que la demandada se encuentre impedida de emitir o realizar cualquier acto que pueda afectar o poner en peligro el derecho fundamental al acceso al agua y servicios conexos de la población. Argumenta, básicamente 3 motivos:
a) Que no se ha considerado que al imponer la medida provisional de clausura, no se ha considerado que funcionan y deben funcionar las áreas operativas que se citan líneas arriba, las mismas que garantizan la prestación de servicio de agua potable y desagüe de la población en los distritos de San Martín de Porres, Los Olivos, Independencia, Comas y Carabayllo.
b) Que se está afectando el derecho constitucional de acceso al agua potable de los distritos antes citados, ello como consecuencia de la clausura de sus oficinas.
c) Que miles de hogares se verán afectados, hasta lograr la sentencia en definitiva por la falta de los servicios que se prestan en dicho Centro de Servicios clausurado.
d) Que no existe otra medida cautelar adecuada para lograr el aseguramiento de la eficacia de la sentencia ni el restablecimiento de sus derechos conculcados.
e) Señala que al momento de la emisión del Acta de Medida Provisional que ordenó la clausura (de fecha 07 de agosto de 2023) su entidad contaba con el Certificado de Inspección Técnica – ITSE Nº 000416-2022 que justamente garantizaba las condiciones de seguridad de conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 002-2018 PCM “Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
f) Precisa que este acto, resulta arbitrario y contrario a las disposiciones legales vigentes y que se continúa vulnerando flagrantemente los derechos fundamentales de su empresa, así como de la población a la que el Centro de Servicio de Comas abastece del servicio público de agua potable y alcantarillado, como ha sido debidamente sustentado en su Demanda de Amparo y Solicitud de Medida Cautelar, que la decisión de la demandada es arbitraria, irrazonable, contraria a derecho y que vulnera sus derechos fundamentales y ha traído como consecuencia que el Centro de Servicios de Comas sea clausurado transitoria o definitivamente se establece (en el artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, pues a decir de la demandada -sin que medie ninguna acreditación ni fundamentación-, el Centro de Servicios de Comas “no mantiene las condiciones de seguridad” por las cuales se otorgó el Certificado del ITSE, dado que según señala ligeramente “Se verificó que cuenta con un área mayor al que indica el certificado de seguridad con una diferencia aproximada de 3,000 m2, lo cual es absolutamente contrario a la realidad de los hechos.”, señala la resolución judicial.
Por otro lado quedo claro que los funcionarios de la Municipalidad de Comas al parecer no estan preparados para esta clase de procesos judiciales e incluso algunos se han atrevido a señalar que según lo presentado por Sedapal-Comas, lo podía haber resuelto un alumno del segundo ciclo de Derecho.
Finalmente, el alcalde de Comas al parecer tendría que contratar a su personal jurídico de fuste, porque no solamente tendrían este caso Sedapal-Comas, sino que habrían otros casos y para ello se necesita profesionales de alto nivel.
Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE
