Los Procuradores Públicos Municipales ejercen la defensa jurídica del Estado, asimismo participan activamente en procesos judiciales aportando pruebas fehacientes en favor del Estado.
Asimismo el Procurador Público, tiene la confianza de ganar los procesos judiciales en favor del Estado y no convertirse en un “timorato” con el “miedo en el cuerpo al enfrentar algún proceso judicial”.
Es el caso del abogado y Procurador de la Municipalidad de Comas, Humberto Hidalgo Reategui, quien en las redes sociales se encuentra colgado un video donde dice: “… Al parecer el señor juez ha sido inducido a error por parte de Sedapal”…
Sin embargo el Procurador se ha referido en sus declaraciones al Auto de Medida Cautelar en favor de la demandante Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sedapal-Comas, en el expediente: 2590-2023, que el juez del 6to Juzgado Civil de Independencia, Miguel Ángel Chávez Yovera, declarara FUNDADA en parte la solicitud de medida cautelar…, asimismo el juez dispone la REAPERTURA de las instalaciones… y también señala se proceda a la atención a los usuarios, SUSPENDASE la ejecución del artículo 1º de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 739 – 2023 – GM/MDC (que dispone la revocatoria del certificado ITSE Nº 000416 – 2022, resolución de fecha 23/08/2023. Notificándose a la Municipalidad Distrital de Comas, para su inmediato cumplimiento…
Por otro lado reproducimos parte de la resolución judicial que la demandante, señala el comportamiento de la Municipalidad de Comas al momento de la clausura: “…reitera que la decisión de la demandada es arbitraria, irrazonable, contraria a derecho y que vulnera sus derechos fundamentales y ha traído como consecuencia que el Centro de Servicios de Comas sea clausurado transitoria o definitivamente, como se establece (en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 2797…”.
Entonces, señor Procurador de la Municipalidad Distrital de Comas, en que parte de la resolución usted ha podido encontrar que el señor juez como señala usted ha “sido inducido a error”, si todo lo que expresa en la resolución judicial por parte de la demandante es claro y preciso, usted debe aclarar en que parte de la resolución el juez habría incurrido en error.
Asimismo, lo que usted señala señor Procurador en su video, no muestra pruebas, usted solo habla y habla pero no existen las pruebas respectivas, usted en su video debió haber presentado las pruebas que le favorecen al Estado (Municipalidad de Comas).
Por otro lado la Municipalidad Distrital de Comas, necesita un verdadero Procurador que defienda los intereses del Estado y no un Procurador “Timorato”, que al parecer estaría perjudicando al Estado, toda vez que el alcalde de Comas, Ulises Villegas Rojas, al momento de clausurarse Sedapal-Comas, utilizo una logística que económicamente ya se habría perjudicado la entidad municipal.
Finalmente, el “Timorato” Procurador de la Municipalidad de Comas, no se encuentra seguro de su defensa y tiene que utilizar condicionales al señalar “Al parecer el señor juez ha sido inducido a error por parte de Sedapal”, según abogados nos informaron que inducir a error a un juez se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. En este caso el Procurador de la Municipalidad de Comas, “duda”, “tiene miedo” y solo utiliza un condicional al parecer para salir del apuro, porque si el Procurador estuviera seguro de la defensa en favor del Estado, no hubiera utilizado un condicional que pone en duda la defensa en favor del Estado (Municipalidad de Comas).
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Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE
