El alcalde metropolitano Rafael López Aliaga hizo entrega de 400 motocicletas a la Policía Nacional, sin contar con el acuerdo del concejo municipal de Lima, tal como exige la Ley Orgánica de Municipalidades. El especialista en derecho municipal Martín D’Azevedo advierte posible responsabilidad por parte de los funcionarios que firmaron el acta de transferencia.
Rafael López Aliaga encabezó la ceremonia de entrega de las 400 motocicletas el pasado viernes 22 de marzo. Aquel día, tres funcionarios del municipio de Lima firmaron el acta de entrega: Abdul Miranda Mifflin (gerente de seguridad ciudadana), Pablo Paredes Ramos (jefe de la oficina general de administración) y Ernesto Blanco Serrano (jefe de bienes e inventario).
La entrega, sin embargo, se hizo sin contar con el acuerdo previo del concejo municipal. Esta instancia recién fue convocada en forma extraordinaria para este jueves 4 de abril y la agenda contempla el “proyecto de acuerdo de concejo que aprueba la afectación en uso por el periodo de un año de los cuatrocientos (400) bienes muebles, motocicletas marca Honda”. En diálogo telefónico, el regidor de Lima Aron Espinoza Velarde confirmó la citación a sesión extraordinaria para este jueves al mediodía y detalló que nunca antes, en ninguna otra reunión similar, se abordó el tema del acuerdo para la transferencia de las motocicletas. Esta autoridad adelantó que mañana votará en abstención. La agenda de la sesión convocada para este jueves precisa que el acuerdo municipal sobre la entrega de las motocicletas será aprobado “con eficacia anticipada al 22 de marzo de 2024”.
Consultado sobre el tema, el especialista en derecho municipal Martín D’Azevedo García advirtió que estamos ante un acto irregular realizado en el municipio de Lima. “Eso está mal hecho. Primero se hace el acuerdo de concejo y se aprueba, en este caso, la sesión en uso”, precisó. Con relación a la figura de la “eficacia anticipada”, D’Azevedo apuntó que “en la disposición de los bienes de una entidad pública no puede haber eficacia anticipada; esa figura es para tratos entre privados, pero los bienes de una entidad pública no pueden ser entregados con eficacia anticipada y regularizarlos después”.
El también presidente del Instituto Peruano de Gestión Municipal (IPEGEM) precisó que la obligación del acuerdo previo del concejo municipal para la disposición de los bienes se sustenta en los artículos 59 y 66 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Responsabilidades
Debido a que ya existe un acta firmado por tres funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre la entrega de las motocicletas, Martín D’Azevedo consideró que puede haber responsabilidad.
“Ahí, mínimamente, hay una infracción administrativa, por parte de los funcionarios que aprobaron esa entrega y que firmaron esas actas. Y si el concejo lo aprueba mañana, también van a incurrir en infracción administrativa, al estar regularizando algo que no se puede regularizar”, puntualizó.
Por: Wilber Huacasi