Es una pena que el partido político Acción Popular, tenga autoridades y ex autoridades vinculadas a actos de corrupción, sin embargo las autoridades del partido de la lampa, como si nada pasara.
Es el caso del dirigente acciopopulista Julio Chávez Chiong, quien tiene un rosario de denuncias ante el Ministerio Público y en el Poder Judicial del Perú, sin embargo los fiscales y jueces al parecer pese a las pruebas de los delitos, no pasa nada, muy por el contrario le archivan las denuncias.
JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE TARAPOTO LO ABSOLVIÓ
La Fiscalia Anticorrupción solicitara 6 años de prisión para Julio Chávez Chiong y a Víctor Alderete, sin embargo el juez del 2do. Juzgado Unipersonal de Tarapoto ABSOLVIÓ a Julio Chávez Chiong y Víctor Alderete, pese a las pruebas que se encuentran en el expediente.
Lo grave de esta denuncia es que el juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Tarapoto, sentenció al jefe de prensa de la Municipalidad de Morales, dejando a Julio Chávez Chiong y Víctor Alderete en libertad.
LOS HECHOS
Sin embargo según RECURSO CASACIÓN N.° 3513-2022, señala:
PRIMERO. Que, según la acusación fiscal de fojas dos, de diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, en el año dos mil quince el señor Carlos Eduardo Philco Balvin (ya fallecido), alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales –gestión de dos mil trece a dos mil dieciocho– y el encausado JULIOABRAHÁM CHÁVEZ CHIONG, gerente municipal desde el uno de enero al dieciocho de mayo de dos mil quince, arrendaron los departamentos doscientos siete y ciento diez, respectivamente, ubicados en el jirón Manco Cápac quinientos veintinueve, distrito de Morales, inmuebles de propiedad de la Corporación Hotelera del Oriente Sociedad Anónima Cerrada y Corporación SAADEL Sociedad Anónima Cerrada. Como ambos inquilinos debían el pago
de los arriendos, la empresa arrendataria el veintinueve de mayo de dos mil quince envió una carta notarial al primero requiriendo la cancelación de los meses adeudados.
Por ello el encausado CHÁVEZ CHIONG solicitó a Christian Román Meléndez Vásquez, jefe de la Oficina de Imagen Institucional, que realice un requerimiento para realizar un supuesto evento de la marca “Morales”, en el Hotel “Nilas”, pues debía de sacar dinero ya que el alcalde tenía una deuda con el Hotel. El encausado Christian Román Meléndez Vásquez emitió la Nota de Pedido por la que solicitó el alquiler de un local, alimentación y equipos multimedia. En ese documento consta su firma y sello, al igual que del encausado VÍCTOR RAÚL ALDERETE VILLARROEL, jefe de la Oficina de Logística, Almacén y Bienes Patrimoniales, y del imputado Chávez Chiong,
gerente municipal. El encausado ALDERETE VILLARROEL, ingresado ese documento el veintisiete de abril de dos mil quince, realizó el estudio de mercado a través de dos proformas. El encausado Luis Ramírez Rojas, administrador de Corporación Hotelera del Oriente y Corporación SAADEL entregó personalmente la proforma del Hotel Nilas, por tres mil soles, a su coencausado CHÁVEZ CHIONG, la cual sirvió para elaborar el cuadro comparativo en el que figuró como la mejor oferta. Con posterioridad el encausado ALDERETE VILLARROEL solicitó la certificación presupuestal para la contratación del servicio mediante memorando 442-2018-LOGISTICA/MSM y,
luego, el seis de mayo de dos mil quince se emitió la nota de crédito cuatrocientos cincuenta que otorgó el crédito presupuestario.
Se trató, entonces, de un “evento fantasma”, desde que el mismo día seis de mayo de dos mil quince el encausado Ramírez Rojas entregó a su coencausado ALDERETE VILLARROEL tres órdenes de consumo y la factura 02-3245 como si el servicio se hubiera llevado a cabo instantes después de obtenido el certificado RECURSO CASACIÓN N.° 3513-2022/SAN MARTÍN presupuestal. Con la factura 02-3245 en poder de la Oficina de Logística, el encausado Meléndez Vásquez emitió un informe 45-2013-MDA-II, por el que se otorgó la conformidad del servicio otorgado por el presunto proveedor Corporación Hotelera del Oriente. Ello determinó que el encausado CHÁVEZ CHIONG emitiera el memorando 299-2015-GM/MDM, por el que se requirió al área de tesorería que realice el pago por la orden del servicio. Mediante el comprobante de pago 845 se pagó el servicio a la citada empresa Corporación Hotelera del Oriente el día uno de junio de dos mil quince; dinero que recibió el encausado Ramírez Rojas en el Área de Tesorería, previa coordinación con su coimputado CHÁVEZ CHIONG, quien le dijo que se persone a cobrar lo adeudado por los apartamentos. Las boletas de venta 01-432 y 01434 revelan que el ex encausado que en vida fuera Carlos Eduardo Philco Balvin recién pagó los arriendos de los meses de abril y mayo de dos mil quince el día uno de junio de ese año, el mismo día que se pagó el comprobante por el servicio fantasma.
¿POR QUÉ JUEZ DE TARAPOTO FAVORECIÓ A CHÁVEZ CHIONG Y VÍCTOR ALDERETE?
Según Casación, dice:
SEGUNDO. Que, respecto del trámite del proceso penal, se tiene lo siguiente:
- Que el señor Fiscal provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Tarapoto acusó a Julio Abraham Chávez Chiong y Víctor Raúl Alderete Villarroel, al primero como autor y al segundo como cómplice primario, por la comisión del delito de peculado doloso simple en agravio del Estado; y, como autores del delito de falsedad genérica en agravio de la Municipalidad Distrital de Morales, en concurso ideal. Solicitó se les imponga seis años de pena privativa de libertad y doscientos setenta y tres días multa, así como al pago de mil soles cada uno por concepto de
reparación civil. - Dictados los autos de enjuiciamiento y de citación a juicio, y realizado el juicio oral, público y contradictorio el Segundo Juzgado Unipersonal de Tarapoto emitió la sentencia de primera instancia de fojas seiscientos ochenta y cuatro, de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, que (i) absolvió a JULIO ABRAHÁM CHÁVEZ CHIONG (autor), VÍCTOR RAÚL ALDERETE
VILLARROEL (cómplice primario) y Luis Ramírez Rojas (cómplice primario) de la acusación fiscal formulada en su contra por delitos de peculado doloso simple y falsedad genérica; y (ii) condenó a Christian Román Meléndez Vásquez como cómplice primario del delito de peculado doloso simple y autor del delito de falsedad ideológica. - Contra el extremo absolutorio de la sentencia el señor Fiscal provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Tarapoto interpuso recurso de apelación por escrito de fojas ochocientos catorce, de quince de febrero de dos mil veintidós. Concedido el citado recurso, elevado al Tribunal Superior, declarado bien concedido y culminado el procedimiento de segunda instancia, la Sala de Superior de Apelaciones y Liquidadora de San Martín, anuló la sentencia de primera instancia en el extremo absolutorio contra los tres encausados JULIO ABRAHÁM CHÁVEZ CHIONG (autor), RECURSO CASACIÓN N.° 3513-2022/SAN MARTÍN
VÍCTOR RAÚL ALDERETE VILLARROEL (cómplice primario) y Luis Ramírez Rojas (cómplice primario–) y, en consecuencia, ordenó se realice nuevo juicio oral y se dicte otra sentencia de instancia.
- Contra la sentencia de vista la defensa de los encausados CHÁVEZ CHIONG y ALDERETE VILLARROEL promovieron recurso de casación, concedido por auto de fojas novecientos sesenta, de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
Finalmente, como es posible que la Fiscal Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tarapoto, había pedido 6 años de prisión efectiva para los denunciados Julio Chávez Chiong y Víctor Alderete Villarroel, sin embargo el juez del Segundo Juzgado Penal de Tarapoto, los absuelve, mientras que el jefe de prensa solamente a él lo sentencia, se necesita la Junta Nacional de Justicia, investigue este caso y que le caiga todo el peso de la ley a este juez que lo único que hace es desprestigiar al alicaido Poder Judicial.
Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE