La Fiscalía Superior Anticorrupción del distrito fiscal de Lima Norte, logro importante condena contra tres ex funcionarios de la municipalidad de Comas, quienes aprovechándose de sus altos cargos direccionaron el proceso de adjudicaron de la Buena Pro para que ganará una empresa que no cumplía con los requisitos para realizar una obra valorizada en más de un millón y medio de soles.
Se trata de los ex funcionarios Juan Alfonso Gonzales Montenegro, gerente de desarrollo urbano, presidente del comité Especial, encargado de conducir los procesos de selección; José Manuel Guillermo Calvo Andrade, gerente de servicio públicos miembro titular del Comité especial y Willian Jorge Machuca Príncipe, sub gerente de logística, miembro titular del Comité especial, quienes desde un inició se preocuparon en preparar de manera ilícita la adjudicación de la de la obra: “Mejoramiento de la Calle Compuertas y el Jr. Manatiales, en la zona 8 del distrito de Comas al consorcio Progreso Comas, integrado por empresa Servicios Generales LUNIC . R.L. y la empresa V y C Servicios Generales S. A C. cuyo gerente general es Juan Carlos Velázquez Cáceres, se asociaron ilícitamente para ganar la Buena Pro como único postor, calificándolo con el máximo puntaje.
Por su parte la Dra Leidy Diana Cherrepano Collante, Fiscal Adjunto Superior a cargo del caso en esta instancia, preciso, que la conducta ilícita desplegada por los sentenciados, se evidencia a lo largo del proceso de contratación de la obra; por ejemplo: la modificación de los términos de referencia; la puntuación máxima, sin cumplir los requisitos.
Asimismo, indico la Fiscal Superior Anticorrupción, que la verificación de la documentación presentada en el proceso de adjudicación no había sido autorizada por quienes fueron propuestos como profesionales por el Consorcio ganador, quienes en juicio oral refirieron desconocer que habían sido propuestos en tal convocatoria, lo que evidencia el interés indebido de conceder la Buena Pro a favor del Consorcio, en provecho de un tercero.
Por lo expuesto por la representante del Ministerio Publico, la primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior confirma la sentencia contra los ex funcionarios de la Municipalidad de Comas: Juan Alfonso Gonzales Montenegro, José Manuel Guillermo Calvo Andrade y Willian Jorge Machuca Príncipe por el delito de Negociación Incompatible a 4 años de pena privativa de Libertad y a cinco años de Inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
También, la Fiscal Cherrepano logró que se revoque la sentencia que absolvía a Juan Carlos Velázquez Cáceres. Se le condena como cómplice del delito Negociación Incompatible en agravio del Estado, a tres años pena privativa de Libertad
Los condenados deberán pagar la suma 15 mil soles de reparación civil en plazo de 6 meses.
PARTE DEL INFORME DE LA SENTENCIA DE LA PRIMERA SALA DE APELACIONES
Por Acuerdo de Concejo N°054-2014-MDC de fecha 29 d e diciembre de 2014, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura 2015 y la disponibilidad presupuestaria registrada en el Sistema SIAF de la obra: “Mejoramiento de la Calle Compuertas y el Jr. Manantiales, zonal 8, distrito de Comas”, en la especifica 2.6.2.32.3 costo de construcción por Contrata, con cargo a la fuente de funcionamiento; 01 Recursos Ordinarios Rubro 00 Recursos Ordinarios S/.1,207,574.00nuevos soles y 05 recurso s determinados, rubro 07 FONCOMUN, por el monto de S/.362,043.42 nuevos soles, por un total de S/.1,569,627.42 nuevos soles.
Durante el desarrollo de la convocatoria el Gerente General de la empresa CONIESA mediante Carta N°129 2015/CONIESA E.I.R.L de fecha 22 de julio de 2015, realiza seis observaciones a la Bases de la Adjudicación Directa Pública N°01-2015- CEPO/MDC de las cuales el Comité especial Permanente de acuerdo al Acta de sesión del Comité Especial Permanente de Obras -de fecha 30 de julio de 2015-, con la participación de Gonzales Montenegro, Calvo Andrade y Machuca Príncipe, sólo acogen dos de las observaciones y/o consultas realizadas por la empresa CONIESA, en cuanto a los márgenes de puntaje en el criterio de evaluación técnica y la denominación de obras similares.
El día 6 de agosto de 2015 se realizó el otorgamiento de la buena Pro, de acuerdo al acta de presentación de propuestas técnicas y económicas, apertura de propuestas técnicas, apertura de propuestas económicas y otorgamiento de la buena pro de la adjudicación directa pública Nro. 001-2015-CEPO/MDC; reunidos los miembros del comité especial permanente, presidido por Juan Alonso González Montenegro y los miembros José Manuel Calvo Andrade y William Jorge Machuca Príncipe, en la que se da cuenta que solo se presentó El consorcio Progreso Comas integrado por la empresa Servicios Generales LUNIC S.R.L y la empresa V y C Servicios Generales S.A.C, cuyo gerente general es Juan Carlos Velázquez Cáceres, consorcio representado por Miguel Ángel Dionisio Guzmán Mundaca, seguidamente el comité especial evaluó la propuesta técnica del único postor calificándolo con el máximo puntaje 100 puntos, calificación que de acuerdo a los criterios de evaluación técnica de las bases integradas, no le correspondía, debido a que no cumplía con los requerimientos técnicos mínimos.
El día 6 de agosto de 2015 se realizó el otorgamiento de la buena Pro, de acuerdo al acta de presentación de propuestas técnicas y económicas, apertura de propuestas técnicas, apertura de propuestas económicas y otorgamiento de la buena pro de la adjudicación directa pública Nro. 001-2015-CEPO/MDC; reunidos los miembros del comité especial permanente, presidido por Juan Alonso González Montenegro y los miembros José Manuel Calvo Andrade y William Jorge Machuca Príncipe, en la que se da cuenta que solo se presentó El consorcio Progreso Comas integrado por la empresa Servicios Generales LUNIC S.R.L y la empresa V y C Servicios Generales S.A.C, cuyo gerente general es Juan Carlos Velázquez Cáceres, consorcio representado por Miguel Ángel Dionisio Guzmán Mundaca, seguidamente el comité especial evaluó la propuesta técnica del único postor calificándolo con el máximo puntaje 100 puntos, calificación que de acuerdo a los criterios de evaluación técnica de las bases integradas, no le correspondía, debido a que no cumplía con los requerimientos técnicos mínimos.
El Comité Especial Permanente, no debió admitir la propuesta técnica presentada por el Consorcio Progreso Comas, debiendo declarar desierto y convocar a un nuevo
proceso de selección; sin embargo, realizaron la evaluación y calificaron con 100 puntos a dicho consorcio, lo que permitió acceder a su propuesta económica también con 100 puntos, incumpliendo así los principios de La Ley de Contrataciones del Estado (Principio de Transparencia e imparcialidad), regularmente la buena Pro al Consorcio Progreso Comas
Pese a que el Consorcio Progreso Comas, no cumplió con los requerimientos establecidos en las bases, los miembros del Comité Especial Permanente conformado por Juan Alfonso Gonzales Montenegro, Manuel Guillermo Calvo y Andrade Jorge Machuca Príncipe; tras haberle dado el máximo puntaje al Consorcio referido, le otorgaron la buena pro con fecha 06 de agosto de 2015, suscribieron el Contrato N°029-2015-CEPO/MDC de fecha 21 de agosto del 2015 derivado de la ADP 01-2015-CEPO/MDC, suscrito entre el representante del Consorcio Progreso Comas, Percy Guzmán Mundada y el Gerente Municipal de Comas, Miguel Ángel Ascencio Chávez, por el importe de S/.1,569,627.42 soles, con un plazo de noventa días.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA
La resolución N°08, sentencia de fecha 14 de noviembre de 2023, ha considerado lo siguiente:
4.1. Se acreditó que los acusados Juan Alfonso Gonzáles Montenegro, José Manuel Guillermo Calvo Andrade y William Jorge Machuca Príncipe detentaban al momento de los hechos la condición de funcionarios públicos de la Municipalidad Distrital de Comas; por tanto, detentaban competencia o vinculación funcional con la Adjudicación Directa Pública N°001-2015-CEPO/MD C para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la calle Las Compuertas y el Jr. Manantiales, Zonal 8, Distrito de Comas” por tratarse de una contratación pública en la que intervinieron por razón de sus cargos al estar designados previamente como presidente y miembros titulares del Comité Especial Permanente.
4.2 Sobre la modificación unilateral de los TDR elaborados por el área usuaria, el Informe N°492-2015-SGOP que aparece suscrito por la Subgerenta de Obras Públicas, Ingeniera Violeta Ortiz Jara como representante del área usuaria, solicitando al Comité Especial, la modificación de los TDR, fue desconocido por dicha ingeniera por escrito de fecha 01.09.2016 oralizado en juicio y al ser examinada personalmente, se tiene que, en base al citado Informe N°492-2015-SGOP es que el Comité Especial Permanente aprueba las bases administrativas con las modificaciones allí indicadas. Sin embargo, no se acreditó fehacientemente este extremo de la imputación.
VIII. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA FISCALIA
La fiscalía solicitó se revoque la resolución apelada en el extremo de la absolución a Juan Carlos Velásquez Cáceres, como cómplice del delito contra la administración pública en la modalidad de negociación incompatible, en agravio del estado, imponiéndole la misma pena impuesta a los autores indicando lo siguiente:
8.1. La resolución apelada les causó agravio por cuánto contravino el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y el derecho a la prueba, ya que incurrió en una ausencia e incorrecta valoración individual y conjunta de la prueba actuada en juicio, afectándose también el principio de completitud de la valoración de la prueba.
8.2. El juzgado de primera instancia consideró que no se acreditó de manera objetiva que el acusado Juan Carlos Velásquez Cáceres tuviera conocimiento que el consorcio Progreso Comas, no cumplía con los requerimientos técnicos mínimos, sustentando lo señalado con el Anexo N°04 – Promesa Formal de Consorcio, 6 de agosto de 2015, en el cual se señaló como una de las obligaciones de Servicios Generales Lunic la preparación y presentación de la propuesta técnica y económica; sin embargo, esta propuesta es conjunta, presentada por ambos integrantes de dicho consorcio.
8.3. La sola referencia en la promesa formal de consorcio uno de los consorciados asumiría la obligación de preparar y presentar la oferta, no implica que dicho consorciado sea el responsable de aportar todos los documentos obrantes en la oferta, incluidos los documentos que acreditaban la experiencia del personal propuesto en la misma; asimismo, no se advirtió en la promesa formal del consorcio alguna asignación explícita en relación al perfil del personal propuesto (residente de obra, asistente del residente de obra y topógrafo).
8.4. El hecho de que Juan Carlos Velázquez Cáceres no fuera el representante legal del consorcio, no implica que se le debe de eximir de responsabilidad alguna, ya que conforme el anexo N°03, este era responsable de la afirmación presentada en la oferta, lo cual incluye al personal propuesto.
8.5. Respecto al residente de obra, dicho contrato de servicios supervisión 2004 de fecha 11 de febrero de 2004, cuenta con la rúbrica y sello del acusado, en calidad de representante legal de V & C Servicios Generales S.A.C; no advirtiéndose la firma ni sello de Percy Guzmán Mundaca, ni en calidad de representante legal de 14 servicios generales Lunic SRL, ni en calidad de representante legal del Consorcio Progreso Comas.
La sentencia expone como fundamentos de la condena, lo siguiente: a) Se acreditó que los acusados Juan Alfonso Gonzáles Montenegro, José Manuel Guillermo Calvo Andrade y William Jorge Machuca Príncipe tenían competencia o vinculación funcional con la Adjudicación Directa Pública N°001-2015-CEPO/MDC para la ejecución de la obra.
b) El Informe N°492-2015-SGOP que aparece suscrito por la Subgerenta de Obras Públicas, que modifica los términos de referencia (TDR) suscrita por la Ingeniera Violeta Ortiz Jara, como representante del área usuaria, fue desconocido por dicha ingeniera. Sin embargo, no se acreditó fehacientemente este extremo de la imputación. Agregando: como resultado de la valoración conjunta de las documentales la tesis fiscal basada en esa negativa de la representante del área usuaria pierde contundencia y solidez. No se ha acreditado que la ingeniera no haya realizado tal documento (…) máxime si lo que se le remitió fue una copia del informe, pues el original no fue ubicado.
c) Se otorgó el máximo puntaje (100) al Consorcio, pese a que su propuesta técnica no cumplió con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las bases en cuanto al perfil de tres de los profesionales.
d) El Contrato de Servicios Supervisión 2004, suscrito por Oscar Octavio Reyes Flores, del 11 de febrero de 2004 para el Proyecto a Trabajar Urbano, no indica el cargo, tampoco las funciones y no cumple con el requisito técnico mínimo de experiencia como residente, supervisor o inspector de obra.
e) Se presentó cinco contrataciones de Carlos Tupia Córdova por servicios prestados en el área de mecánica de suelos o como ingeniero especialista en mecánica de suelos y asfaltos, no como residente, supervisor, inspector, asistente de supervisor o de inspector en obras similares, lo que era exigido por las bases.
f) Respecto a William Sánchez Ruiz, se contó con tres certificados de trabajo como maestro de obra, no como topógrafo.
g) El Consorcio, pese a ser el único postor, no cumplía con los requisitos técnicos mínimos referidos a los profesionales propuestos; no se podía aplicar otorgarse un puntaje de 100.
h) Durante el contradictorio tampoco se acreditó que el Consorcio presentara en la ADP N° 01-2015-CEPO/MDC documentación no incorporada al plenario, que acredite el cabal cumplimiento de los requisitos técnicos mínimo que justifique la admisión y calificación de la propuesta técnica.
i) Los extraneus(Juan Carlos Velasquez Cáceres y Miguel Angel Dionicio Guzmán Mundaca cuentan), de acuerdo al Acta de presentación de propuestas y otorgamiento de buena pro por el Comité, que dio inicio al acto a las 15:30 horas y concluyó a las 16:15 horas, es decir, 45 minutos después; habiéndose presentado un solo postor, y se tenía tiempo suficiente para que pueda revisar la documentación y verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos.
Estos son los hechos que la sentencia consideró como probados y no probados, y pronunciarse en relación a los extremos de la condena impuesta, respecto a los cuales la defensa de los condenados ha interpuesto apelación con expresión de agravios.
DECISIÓN
Por estos fundamentos la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Lima Norte, RESUELVE:
- CONFIRMAR LA SENTENCIA de fecha 14 de noviembre de 2023, que condenó a Juan Alfonso Gonzales Montenegro, José Manuel Guillermo Calvo Andrade y
, William Jorge Machuca Príncipe, como autores del delito contra la Administración Pública en la modalidad de negociación incompatible y les impone CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE TRES AÑOS, bajo reglas de conducta, CINCO AÑOS de INHABILITACIÓN, conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal, y CIENTO OCHENTA DÍAS MULTA a favor del Estado, con lo demás que contiene. - REVOCAR LA SENTENCIA de fecha 14 de noviembre de 2023, en el extremo que absolvió a Juan Carlos Velásquez Cáceres; REFORMANDO SE CONDENA a JUAN CARLOS VELÁZQUEZ CÁCERES como cómplice del delito contra la Administración Pública en la modalidad de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE, en agravio del Estado, imponiendo: TRES AÑOS de pena PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS, bajo las siguientes reglas de conducta:
a) Comparecer mensualmente, de manera personal y obligatoria, a la Oficina de Control Biométrico de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, ubicada en Av. Izaguirre N° 176- Independencia, a fin de registrar su firma en el libro de control correspondiente.
b) Prohibición de variar de domicilio real y teléfono celular declarados en la audiencia, sin previa comunicación al Juzgado de Investigación Preparatoria de origen, a cargo de la ejecución de sentencia.
c) Pagar la reparación civil.
Finalmente, vecinos comeños se mostraron extrañados de lo que ha sucedido con los ex funcionarios toda vez que se preguntaron ¿El ex alcalde Miguel Saldaña, nunca se dio cuenta lo que hacían sus ex funcionarios hoy sentenciados…?; ¿Las sentencias tienen que ser mas draticas para estos corruptos, de lo contrario siempre existira la corrupción?; Que, mal estos ex funcionarios dejando en el atraso a Comas distrito que le dio trabajo, sinverguenzas, acontaron con molestia.
Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE