Según la Contraloría General de la República, emite el siguiente INFORME DE HITO DE CONTROL N° 007-2024-OCI/5344-SCC CONTROL CONCURRENTE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA HUACHO-HUAURA-LIMA PROYECTO: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DE ALCANTARILLADO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LOS CENTROS POBLADOS TRES ESTRELLAS, SAN VALENTÍN Y CAQUI, DISTRITO DE AUCALLAMA – HUARAL– LIMA” II ETAPA, CUI N° 2175411 HITO DE CONTROL N° 01 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y REVISIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA PERÍODO DE EVALUACIÓN DEL HITO DE CONTROL: DEL 04 AL 12 DE MARZO DE 2024.

A continuación parte del informe elaborado por la Contraloría General de la República.

Dice Debe decir
Mejoramiento de los servicios de agua potable e instalación de alcantarillado y planta de tratamiento de aguas residuales en los centros poblados Tres Estrellas, San Valentín y Caqui, distrito de Aucallama – Huaral –Lima.

Debe decir
Mejoramiento de los servicios de agua potable e instalación de alcantarillado y planta de tratamiento de aguas residuales en los centros poblados Tres Estrellas, San Valentín y Caqui, distrito de Aucallama – Huaral – Lima.

  1. DEFICIENTE ELABORACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, LA CUAL PRESENTA INCONGRUENCIAS EN LOS ESTUDIOS BÁSICOS Y DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA DE ACUERDO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE, SITUACIÓN QUE PODRÍA CONLLEVAR A UNA EVENTUAL PARALIZACIÓN DE OBRA POR CAUSAS ATRIBUIBLE A LA ENTIDAD, CON PROBABLES ADICIONALES, AMPLIACIONES DE PLAZO Y MAYORES GASTOS GENERALES A FAVOR DEL CONTRATISTA.

a) Condición

De la revisión del expediente técnico del Proyecto en cuestión, se han podido identificar deficiencias técnicas de diseño, incongruencias en la información presentada de los estudios básicos y documentación incompleta de acuerdo al marco normativo según lo siguiente:

a.1 Deficiencias Técnicas de Diseño Memoria Descriptiva

Se pudo advertir que en la memoria descriptiva, no realiza una descripción básica de los sistemas existentes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario por componentes, mencionanda.

Se advierte que el expediente técnico no presenta o no son congruentes los documentos que garanticen la libre disponibilidad del terreno conforme lo indica el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, situación que puede llevar a paralizaciones, ampliaciones de plazo y mayores gastos generales a favor del contratista.

Documentos que garanticen la de operación y mantenimiento del proyecto

El expediente técnico no presenta documentos que garanticen la operación y mantenimiento del proyecto con relación a lo dispuesto en el numeral 32.3 del artículo 32
del Reglamento del Decreto Legislativo n.° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento “(…) 32.3. La prestación de los servicios en zonas urbanas con población entre dos mil uno (2,001) y quince mil (15,000) habitantes, denominadas “pequeñas ciudades”, que se encuentren fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, es realizada por la municipalidad provincial o, excepcionalmente, por delegación de esta a la municipalidad distrital, a través de la constitución de la Unidad de Gestión Municipal o la contratación de un Operador Especializado. (…)”.

Certificado de factibilidad de suministro de energía eléctrica

El expediente técnico contempla dentro de sus componentes 03 pozos, 02 reservorios y una PTAR, y no presenta ningún documento en donde se realicen todas las gestiones y trámites requeridos para obtener los suministros eléctricos correspondientes y los puntos de alimentación eléctrica requeridos ante la Entidad prestadora de Servicio Eléctrico, para cada uno de los pozos, reservorios y PTAR según se requiera. En concordancia con el artículo 8 de la norma técnica EM.010 Instalaciones Eléctricas Interiores del Reglamento Nacional de Edificaciones Artículo 8 “(…) Un Proyecto de instalación eléctrica en edificaciones consta de lo siguiente, según corresponda la naturaleza de la edificación:

  1. Certificado de factibilidad de servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda, salvo que la edificación no requiera conectarse al servicio público de electricidad. (…)”.

Documento que garantice la Autorización Sanitaria del Sistema de Tratamiento de Agua Potable de DIGESA antes de su puesta en marcha

De la revisión del expediente técnico, la Comisión de Control verifica que el proyecto no presenta el documento que garantice la autorización sanitaria del sistema de tratamiento de agua potable de DIGESA antes de su puesta en marcha con relación a lo dispuesto al artículo 35 del Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano aprobado con el Decreto Supremo N° 031-2010-SA de la Dirección General de Salud Ambiental –Ministerio de Salud, del 24 de septiembre de 2010 el cual describe “(…) 35.2 Para otorgar dicho registro la Autoridad de Salud correspondiente, deberá evaluar: 1. El informe de la fuente del agua del sistema de abastecimiento, el cual deberá incluir la calidad físicoquímica, bacteriológica y parasitológica expedido por un laboratorio; caudal promedio y tipode captación; 2. Memoria descriptiva del sistema de abastecimiento del agua para consumo humano, el cual describirá por lo menos los componentes del sistema, distinguiendo el tratamiento de la distribución; población atendida; tipos de suministro: conexiones prediales, piletas, surtidores u otros; cobertura; continuidad del servicio y calidad del agua suministrada; y Otros requisitos que la DIGESA establezca.(…)”

Documento que garantice la Autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas del ANA, de la PTAR, en el caso que el efluente final es vertido a un cuerpo de agua

El expediente técnico contempla dentro de sus componentes una planta de tratamiento de aguas residuales proyectando su efluente final con vertido al río Chancay, para tal el expediente técnico no presenta el documento que garantice la Autorización de vertimiento
de aguas residuales tratadas en el marco de la Resolución Jefatural N° 224-2013-ANA de 31 de mayo de 2013, que dispone “(…) 5.1 1 La Autoridad Nacional del Agua podrá autorizar el vertimiento de aguas residuales tratadas únicamente cuando: (…) b. Las aguas
residuales sean sometidas a un tratamiento previo que permita el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles LMP. El cual se entenderá por cumplido con la aprobación del instrumento de gestión ambiental de la autoridad ambiental sectorial (…)”

a.4 Especificaciones técnicas

El expediente técnico contempla dentro de sus componentes las instalaciones de tuberías de agua potable tanto principales como secundarias con Tubería PVC SAP C-10, de igual forma en las especificaciones técnicas15, y no especifica la norma técnica peruana vigentes y aprobada por el ente respectivo como señala el numeral 4.5 de la Norma OS.50 del

Reglamento Nacional de Edificaciones16

“4.5 Análisis hidráulico (…) Para el cálculo hidráulico de las tuberías, se utilizarán fórmulas racionales. En caso de aplicarse la fórmula
de Hazen y Williams, se utilizarán los coeficientes de fricción que se establecen en la tabla Nº 1. Para el caso de tuberías no contempladas, se deberá justificar técnicamente el valor utilizado del coeficiente de fricción. Las tuberías y accesorios a utilizar deberán cumplir con las normas técnicas peruanas vigentes y aprobadas por el ente respectivo”.

(…)

CONCLUSIONES

Durante la ejecución del servicio de Control Concurrente al Hito de Control n.° 1: “Procedimiento de selección y revisión del expediente técnico de obra”, se han advertido dos (2) situaciones adversas que afectan o podrían afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos de la obra “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DE ALCANTARILLADO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LOS CENTROS POBLADOS TRES ESTRELLAS, SAN VALENTÍN Y CAQUI, DISTRITO DE AUCALLAMA – HUARAL– LIMA” II ETAPA, CUI n.° 2175411, las cuales han sido detalladas en el presente informe.

Finalmente la Contraloría General de la República, le hace de conocimiento a la presidenta del Gobierno Regional de Lima, que tome las medidas necesarias de no hacerlo el proyecto corre peligro con respecto al presupuesto que al parecer se puede evaporar misteriosamente.

Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE

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