La Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (ORI) ha impuesto una sanción a la Universidad Señor de Sipán SAC, fundada por César Acuña Peralta, con una multa de 14.78 UIT, lo que equivale a S/76.117, en primera instancia administrativa. Esta penalización se debe a la falta de proporcionar un servicio educativo eficiente y de calidad a los estudiantes del VIII ciclo de la facultad de Medicina Humana. La decisión tomada por el Indecopi busca garantizar el cumplimiento de los estándares educativos y proteger los derechos de los estudiantes afectados. La comisión de ORI Lambayeque estableció que la casa de estudios incumplió el artículo 73° de la Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, ya que, la falta de coordinación, elaboración de horarios y designación de docentes para cada asignatura teórica o práctica, incidió en las calificaciones de los estudiantes. Por ello, se le impuso una multa de 6.89 UIT.

Según el deber de idoneidad (al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor) señala que debe haber correspondencia entre lo que el consumidor espera y lo que realmente recibe. Al respecto, la universidad no respondió la solicitud de los estudiantes para la revisión de notas e investigación a algunos docentes, en este caso también se le aplicó la sanción de 6.89 UIT. Además, incurrió en malas prácticas pedagógicas, referidas a la manipulación y cambio de notas de la asignatura Medicina Clínica III, lo que ocasionó que los estudiantes repitieran el ciclo. Por tales razones, se le sancionó con 1 UIT.

Como medida correctiva, Indecopi ordenó a la Universidad Señor de Sipán que, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contabilizados a partir de la notificación de la resolución, cumpla con brindar la respuesta a la solicitud de los denunciantes. Adicional a esto que cumpla con elaborar los horarios y designe docentes para cada asignatura teórica o práctica y el contenido respectivo con anticipación al inicio de clases, y que asegure la información publicada en su sistema de notas.

La Universidad Señor de Sipán está en plazo de apelar la resolución de la comisión de Indecopi N.º 0343-2024/INDECOPI-LAM, de ser el caso, ante la Sala Especializada en Protección del Consumidor.

¿Qué dice el artículo 73° de la Ley N.º 29571 del Código de Protección y Defensa del Consumidor?

Idoneidad en productos y servicios educativos. El proveedor de servicios educativos debe tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia.

¿Qué indica el artículo 19° de la Ley N.º 29571 del Código de Protección y Defensa del Consumidor?

Obligación de los proveedores. El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y estos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

¿Cuáles son las universidades de los Acuña?

César Acuña Peralta es un empresario y político peruano conocido por haber fundado varias instituciones educativas en Perú. Sus universidades son:

1. Universidad César Vallejo (UCV)

  • Fundación: 1991
  • Sedes: Tiene sedes en varias ciudades del Perú, incluyendo Lima, Trujillo, Piura, Chiclayo, Chimbote, Tarapoto, y Huaraz.

2. Universidad Privada del Norte (UPN)

  • Fundación: 1994
  • Sedes: Tiene sedes en Lima, Trujillo, Cajamarca y Breña.

3. Universidad Señor de Sipán (USS)

  • Fundación: 1995
  • Sede Principal: Chiclayo, Lambayeque.

4. Universidad Autónoma del Perú (UA)

  • Fundación: 2007
  • Sede Principal: Villa El Salvador, Lima.

 

Por: Johanny Llanos

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