La Corte Suprema, por unanimidad, confirmó la sentencia condenatoria impuesta al exministro del Interior, Daniel Urresti, en calidad de coautor del delito de homicidio calificado en la modalidad de alevosía, por el asesinato del periodista Hugo Bustíos, cuando este cumplía su labor como corresponsal periodístico de la revista Caretas, en Huanta (Ayacucho), el 24 de noviembre de 1988.El hombre de prensa fue emboscado y acribillado; y, además, para asegurar el plan criminal, lo hicieron volar en pedazos con una detonación, ratificó la Corte Suprema en la resolución a la que accedió El Comercio
En el acto criminal también se perpetró en contra Eduardo Yeni Rojas Arce, quien en ese momento acompañaba al hombre de prensa, quien sobrevivió al ataque. Por ello, el Poder Judicial (PJ) también ratificó la condena de Urresti Elera como coautor de homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de Rojas.
La Corte Suprema ratificó la responsabilidad penal de Urresti, con los votos de los jueces supremos Prado Saldarriaga, Brousset Salas, Castañeda Otsu, Guerrero López y Álvarez Trujillo. Sin embargo, la pena de 12 años de cárcel fue confirmada por mayoría (Prado, Brousset, Guerrero y Álvarez); mientras que, en minoría, la jueza Castañeda opinó que debía reducirse a 11 años y tres meses.
La acusación fiscal, acogida por el PJ, señala que Urresti Elera, como exjefe de la Sección de Inteligencia y Contrainteligencia (S-2) de la base contrasubversiva de Castropampa (Huanta), fue el encargado de cumplir la orden de asesinar a Bustíos Saavedra.
En el documento judicial, que fundamenta su decisión, la Sala Suprema Penal Transitoria sostiene que todas las pruebas actuadas han acreditado la responsabilidad de Urresti Elera . Además, se refirió a diversos aspectos vinculados al homicidio en el contexto de graves delito de lesa humanidad y a la labor de los medios de prensa.
Como se recuerda, Urresti Elera y su defensa apelaron la condena de 12 años que le impuso la Tercera Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional, en abril del 2023.
En sus argumentos ante la Corte Suprema cuestionaron la falta de pruebas, la credibilidad de los testigos e indebida valoración de pruebas, la falta de motivación en la sentencia de primera instancia, entre otros aspectos.
La Fiscalía Suprema Penal opinó porque se declare no haber nulidad en la sentencia recurrida, esto es, se confirme la condena y las consecuencias jurídicas, al considerar que los agravios invocados por el recurrente no son de recibo, y que la decisión judicial cuestionada se encuentra debidamente sustentada.Según la investigación fiscal, los hechos ocurrieron aproximadamente a las 11:30 horas del 24 de noviembre de 1988, cuando los agraviados Hugo Bustíos y Yeni Rojas, se encontraban en la carretera del Pago Erapata- Quinrapa.
Allí, fueron emboscados y atacados por miembros del Ejército peruano de la Base Militar de Castropampa, quienes se encontraban escondidos en una vivienda abandonada cerca de la carretera. Estos dispararon contra la moto que conducía Bustíos Saavedra, quien fue alcanzado por los proyectiles de arma de fuego y perdió el control de la moto lineal, lo que provocó la caída al piso de los dos periodistas.
Como consecuencia de ello, Bustíos Saavedra quedó mal herido y los efectivos militares pusieron una carga explosiva en su cuerpo, por lo que el agraviado antes mencionado murió producto de la explosión.
Eduardo Rojas Arce pudo levantarse y correr, no sin antes ser advertido por Bustíos Saavedra, quien le dijo: “Corre, corre, que no son terroristas sino militares”, fue así que este logró salvarse del ataque militar.
Durante el juicio oral se contó con la declaración de testimonial de Ysabel Rodríguez Chipana, que al momento de formular la acusación escrita no era conocida; y esta señaló como uno de los autores directos del delito atribuido a Urresti Elera, a quien conocía como “Capitán Arturo”.
“Esta testigo presencial precisó que los dos sujetos que ingresaron a su cocina fueron los militares conocidos como Centurión y Capitán Arturo (posteriormente identificado como el recurrente Daniel Urresti, habiendo él reconocido que sí tenía ese seudónimo), y uno de los sujetos que se colocó en el caserón de al frente fue el militar ‘Ojos de Gato’”, explicó la Corte Suprema.Los jueces supremos resaltaron que Rodríguez Chipana dijo que conoció al “Capitán Arturo” entre mayo y junio de 1988, puesto que ella y su comunidad fueron obligados a construir un tramo de la muralla de Castropampa y allí el entonces militar se presentó.
Posteriormente lo veía en la comunidad y años después, en el 2015, cuando vino a Lima para pedir reconocimiento como miembro de la ronda campesina lo volvió a ver cuándo se encontraba frente a Palacio de Gobierno.
“Como se puede apreciar, esta testigo presencial, ante el Colegiado superior, en todo momento señaló el lugar, tiempo y circunstancias de cómo se suscitaron los hechos, atribuyéndole al recurrente ser uno de los autores directos de este ilícito, cuando este era el militar conocido como Capitán Arturo; sobrenombre que el propio encausado admitió haber tenido en 1988 cuando estuvo de servicio en el cuartel Castropampa, con el fin de no ser identificado, ya que se encontraban en un conflicto armado contra Sendero Luminoso”, remarcó el tribunal supremo.
Además, estableció que la declaración de Rodríguez Chipana está corroborada con otras pruebas periféricas como declaraciones de otros testigos, durante la reconstrucción de los hechos realizadas en el juicio oral las testigos mantuvieron su versión, fotografías de la zona de los hechos, actas fiscales, entre otros.
La Corte Suprema también rechazó el alegato de Urresti y su defensa legal, señalando que no existía condena firme contra los coautores del asesinato de Bustíos y atentado de Rojas, los exmilitares Víctor Fernando La Vera Hernández en su condición de comandante en jefe del Cuartel Castropampa) y Amador Armando Vidal Sanbento (en su condición de oficial de dicha Base Militar), quienes fueron sentenciados en el 2007.
Al respecto, se indicó que su condena fue confirmada en junio del 2008, y aunque estos hayan pedido la revisión de la sentencia, a la fecha no existe ningún pronunciamiento judicial que anulara su condena, por lo que la sanción y responsabilidad penal de ambos se mantiene firme.
No hubo afectación al principio de legalidad
La Corte Suprema también rechazó que se haya vulnerado el principio de legalidad, al momento en que la Sala Superior lo condenó por el delito de asesinato por alevosía -equiparándola con la modalidad de perfidia- cuando la fiscalía lo acusó por el delito de asesinato con gran crueldad.
“Lo realizado por la Sala superior no significa de ninguna manera el quebrantamiento o afectación del principio de legalidad, habida cuenta que existe una equivalencia entre los términos antes descritos”, señalaron.
Si bien, se explicó, la sala superior dispuso de oficio la adecuación del delito, se realizó en aplicación de un Acuerdo Plenario 4-2007/CJ-116 del PJ, que lo hace posible cuando se está ante un manifiesto error en la tipificación por parte del fiscal, fácilmente constatable por la defensa del sentenciado.
Por tanto, era evidente que la calificación jurídica propuesta en el requerimiento acusatorio fiscal (asesinato con gran crueldad), no es la correcta, y pudo ser advertida por los abogados, ya que ello se desprende de la propia descripción del hecho imputado.
“Si bien el fiscal le imputó ser autor directo, y la sentencia lo condenó como coautor, al margen de las consideraciones consistentes en que toda forma de coautoría es también una forma de autoría, es evidente que el título de intervención atribuido en la sentencia recurrida, es el que le corresponde al encausado, teniendo en cuenta el desarrollo de los hechos y su nivel de intervención en la ejecución del acto concreto, que desde luego incluye una decisión común, intervención en la ejecución con aporte esencial y distribución de roles, habiendo existido un condominio funcional de todos los que intervinieron en el suceso”, acotaron.
Lesa humanidad es atemporal, más allá del impedimento normativo interno
Urresti Elera y su defensa legal también cuestionaron la calificación “crimen de lesa humanidad” que se les dio a los hechos por los cuales fue acusado y sentenciado, señalando que los coautores del crimen, La Vera Hernández y Amador Vidal, no fueron sentenciados bajo dicha calificación.
Al respecto, la Corte Suprema señaló que el hecho de que dicha calificación no haya sido planteada en el proceso de La Vera y Vidal, no impide que se haga en el caso de Urresti Elera. Ello, sobre todo, cuando se trata de un tema central para la persecución del delito, ya que de lo contrario los hechos ya habrían prescrito.
Advirtieron, además, que el fin de la defensa de Urresti era precisamente cuestionar la calificación ya que los efectos de la misma “es la imprescriptibilidad del delito”.
En esa línea, recordó la Corte Suprema, a la luz del irrestricto cumplimiento de los pactos internacionales sobre protección de los derechos humanos, la fiscalía ratificó su planteamiento de calificar jurídicamente los hechos instruidos contra Urresti Elera como un crimen de lesa humanidad, conforme con el artículo 7 del Estatuto de Roma.Sobre ello, recordaron los jueces supremos, el Tribunal Constitucional ya se pronunció en el expediente Expediente 0024-2010.PI/TC Lima en el que ya se emitió un pronunciamiento respecto a los crímenes vinculados normas ius cogens -normas internacionales de derecho imperativo o perentorio de obligatorio cumplimiento- y en la que incluso se describe cúando nos encontramos frente a un delito de lesa humanidad.
Incluso, advierten, por si quedara algún atisbo de duda; y sin perjuicio de que los hechos se califiquen o no como crimen de lesa humanidad en el presente caso, ha quedado evidenciado que el hecho imputado contra Urresti Elera -un asesinato con voladura de una de las víctimas en pedazos, una tentativa de asesinato, ambas como ejecuciones extrajudiciales- constituye, “sin la más mínima duda, una grave violación a los derechos humanos”.
Por tanto, precisaron que no se puede dejar de investigar y sancionar, excusándolo en un aspecto temporal como la prescripción, y menos, por un impedimento normativo del derecho penal interno.
Respecto a las normas penales internas que prohibían la imprescriptibilidad del delito de crimen de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos, los jueces supremos destacaron que su decisión se respaldaba, precisamente, en el Expediente 0024-2010-PI/TC del 21 de marzo de 2011.
Dicho documento, afirmaron, declaró inconstitucional la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1097, que establecía que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad surtía efectos solo a partir del 9 de noviembre de 2003; con lo que, ha quedado definida su aplicación sin límites temporales, es decir, al margen de la fecha en la que se hayan producido los fácticos.
A propósito del caso Hugo Bustíos, la Corte Suprema también se pronunció sobre la violencia ejercida en contra del periodista y medios de comunicación, resaltando que su labor es esencial para la efectiva vigencia de los derechos humanos.
Recordaron que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) emitieron diversos pronunciamientos, destacando que los hechos fueron tenían el carácter imprescriptible por tratarse de ejecuciones arbitrarias (extrajudiciales) que constituyen violaciones al derecho internacional de los derechos humanos; y recomendaban garantizar el resguardo de los periodistas y medios de comunicación para efectuar sus labores en zonas de estado de emergencia.Por ello, los jueces supremos se pronunciaron, señalando que uno de las más grandes y preocupantes riesgos es la violencia contra los periodistas y es por eso que se debe eliminar la impunidad en ese ámbito.
“En relación a ese aspecto del caso que nos ocupa, ha de ponerse en relieve que en un estado democrático que seriamente tenga el compromiso de cumplir los principios y valores constitucionales, es esencial la labor periodística y de comunicación en general, lo que es fundamental para la efectiva vigencia de los derechos humanos, las garantías institucionales y el desarrollo sostenible, entre otros aspectos”, rescataron.
Este Diario trató de comunicarse con el abogado Edwin Florecín Parra, defensor de Urresti Elera, pero no respondió.
A través de la red social “X”, Sharmeli Bustíos, hija de Hugo Bustíos, resaltó la decisión de la Corte Suprema, señalando que con ello se pone “fin a 35 años de lucha por hallar justicia”.
En esa línea, dijo honrar la memoria de sus padres, ya que jamás fueron mendigos de sus derechos.
Sostuvo que fue “tortuoso el camino” del proceso judicial; sin embargo, dijo que no estaban solos.
Por: Karem Barboza Quiroz