Pedro Castillo y cuatro de sus exministros irán a juicio por presunta rebelión por el golpe de Estado que perpetró el 7 de diciembre del 2022 cuando dispuso -sin éxito- el cierre inconstitucional del Congreso y la intervención del sistema de justicia.Ante una sala de la Corte Suprema, el hoy recluido exmandatario enfrentará a un pedido de 34 años de prisión, mientras que para los otros acusados la fiscalía ha solicitado penas de entre 25 y 15 años.

El nuevo revés de judicial de Pedro Castillo y sus coacusados se conoció este lunes, en la más reciente audiencia de control de acusación por este caso. En la sesión, el juez supremo Juan Carlos Checkley declaró infundadas las solicitudes de sobreseimiento (archivo) con las que todos ellos buscaban que el caso se archive en esta etapa, que es la previa a todo juicio oral.

Era la última carta de Castillo para evitar la etapa de juzgamiento, donde finalmente se dictará una sentencia que determine su responsabilidad penal por los hechos del 7 de diciembre.

Previamente, dentro del mismo proceso judicial, el juez ya había rechazado múltiples recursos de su defensa para archivar su proceso por supuesta falta de evidencias o porque los hechos no podían considerarse como rebelión.

Pedro Castillo está detenido desde aquel 7 de diciembre. Ese día, ante el fracaso de su golpe de Estado y cuando se dirigía a la embajada de México con su familia, fue arrestado en flagrancia.

Luego, a pedido de la fiscalía, el juez Checkley le impuso detención preliminar y prisión preventiva. Esta última medida sigue en pie y estará vigente hasta diciembre del 2025.

En paralelo, el Congreso lo destituyó, le quitó su inmunidad para que sea procesado por rebelión y juró a quien era su vicepresidenta, Dina Boluarte, como jefa de Estado. La actual mandataria gobierna desde entonces, con un discurso crítico de lo que fue la gestión castillista -a pesar de que ella fue ministra hasta semanas antes del golpe- y con el soporte de la mayoría parlamentaria.

Luego de cerrar su investigación, la fiscalía presentó en enero de este año su acusación penal y solicitó 34 años como condena para Pedro Castillo por los delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública.

También requirió 25 años de condena por rebelión para Betssy Chávez, presidenta del Consejo de Ministros al momento del golpe, y 15 años para Aníbal Torres, su antecesor como primer ministro y su jefe del gabinete de asesores en la PCM.

Pedro Castillo, Aníbal Torres y Betssy Chávez son acusados de haber elaborado el discurso con el que el exmandatario en un mensaje a la Nación emitido por el canal del Estado, anunció su plan golpista. Su discurso no tuvo mayor eco entre la Policía y las Fuerzas Armadas, provocó la renuncia de casi todos su gabinete y el rechazo del resto de poderes del Estado y organismos autónomos.

Además, se pidió 25 años de prisión para los exministros castillistas Willy Huerta (Interior) y Roberto Sánchez (Comercio Exterior y Turismo), quien actualmente es congresista. Ambos eran integrantes del gabinete el día de los hechos. Se les imputa haber colaborado o apoyado el plan golpista.

Finalmente, se solicitó la misma pena por rebelión para tres oficiales de la Policía Nacional del Perú: el general Manuel Lozada, el comandante Jesús Venero y el teniente Eder Infanzón. A ellos se les atribuye haber seguido las órdenes del golpe y haber impedido, al menos momentáneamente, el ingreso de algunos legisladores al Congreso.

Todos rechazan la acusación penal. Pedro Castillo, en particular, la atribuye a una actuación política de la fiscalía y el Poder Judicial.

Se ha politizado la administración de justicia […] Si se aplicaran correctamente los conceptos, allí no hay delito. Al menos para la defensa técnica, no existe delito”, dijo el abogado del expresidente, Luis Medrano, en una comunicación previa con este Diario.

Pedido rechazado

Desde que la fiscalía presentó su requerimiento, el caso pasó a la etapa de control de acusación, donde se verifica si se cumplen todos los requisitos para que un caso avance a juicio oral. Las audiencias comenzaron en mayo pasado, nuevamente bajo la dirección del juez Juan Carlos Checkley.

Durante esta fase, las defensas de los acusados presentaron recursos denominados ‘excepción de improcedencia’ y solicitudes de sobreseimiento, ambos con el mismo objetivo: archivar la acusación fiscal. Las excepciones de improcedencia fueron desestimadas por el magistrado en julio pasado.

En esa resolución, el juez Checkley ratificó que los hechos del 7 de diciembre sí pueden ser juzgados como delito de rebelión incluso si los acusados no portaron armas o ejercieron personalmente actos de violencia.

No es indispensable para la configuración del delito de rebelión que cada uno de los coautores porte armas o haya ejercido la violencia, pues su aporte a título de coautores se pudo perpetrar desde otro espacio, lugar o modalidad, bastando que su aporte sea esencial para la configuración del tipo penal, dentro de un mismo contexto criminal”.

En las audiencias posteriores, las defensas de los siete acusados sustentaron sus pedidos de sobreseimientos. En suma, sus argumentos fueron similares: que no se podía hablar de un delito de rebelión y que no había evidencia que los vincule con su supuesta comisión. La fiscalía, en cambio, pidió al juez rechazar las solicitudes de la defensa.

Tras varias sesiones, Checkley había anunciado que iba a resolver los pedidos en la audiencia de este lunes 9 de septiembre. Así, en la sesión realizada por la mañana, se pronunció y los declaró infundados. Esta decisión no puede ser apelada, indicó el propio magistrado.

En su resolución, el juez dijo que no podía aprobar un sobreseimiento a partir de una evaluación de si hay evidencia suficiente, ya que ello se puede decidir solo en la etapa de juicio oral. Además, reiteró que la Corte Suprema ya se pronunció respecto a que los hechos por los que se acusa a Pedro Castillo y compañía sí pueden ser considerados como rebelión.

“Los argumentos destinados a cuestionar la tipicidad de los delitos, que ya fue materia de varios pronunciamientos, la responsabilidad de los acusados y la valoración de los medios de prueba, no corresponden a un sobreseimiento. En consecuencia, las solicitudes son infundadas”, resolvió.

Consultado por este Diario sobre las implicancias de esta decisión, el defensor de Pedro Castillo, Luis Walter Medrano, dijo que ya “estamos en etapa de ofrecimiento de pruebas y pasa a juicio oral”. Añadió que ellos también ofrecerán sus propios “medios de pruebas para ser actuados en el juicio”, antes de que la comunicación se cortase. El abogado no respondió a nuevas llamadas.

El penalista Andy Carrión comentó a El Comercio que esta decisión del Poder Judicial implica que para él “existen todos los elementos para ir juicio. La decisión de ir a juicio es ahora irreversible, más aún cuando el juez ha evaluado el contenido propio del delito de rebelión”.

Lo que resta para llegar al juicio

Ante esto, el juez indicó que se debía “proseguir con el estado de la causa, que es evaluar los medios de prueba”. Así, la acusación quedó lista para avanzar a juicio oral, pero antes debe pasar por la última etapa del control de acusación: el control de pruebas.

En esta fase, la fiscalía y las defensas de los acusados presentan ante el juez las pruebas que pretenden usar en el juicio, entre testigos, peritos y documentos. El magistrado decidirá cuáles son admitidas, evaluando si son útiles para probar o para desestimar la acusación.

El control de pruebas implica analizar la utilidad y la pertincencia de cada una de las pruebas presentadas por las partes de cara a sustentar sus pretensiones: por parte de la fiscalía, su pretensión acustaoria, y por parte de la defensa, su pretensión absolutaria”, comenta Carrión. Según estimó, esta fase podría durar entre dos a tres meses.

El control de pruebas inició en la misma audiencia del miércoles, con las llamadas “convenciones probatorias”. Estas son pruebas que presenta una parte y que las otras no disputan. “Es documentación de carácter público que puede ya no ir a un debate en el juicio”, comentó la fiscal Galinka Meza, representante del Ministerio Público en la audiencia.

Entre estas están documentos como la resolución legislativa que declaró la vacancia presidencial de Pedro Castillo, la cual no fue disputada por la defensa del exmandatario. “Convenimos en esta prueba. Tiene la validez suficiente”, dijo el abogado de Pedro Castillo, Luis Walter Medrano.

Lo mismo ocurrió con resoluciones similares, como las que acreditan la proclamación de Pedro Castillo como presidente, la de Betssy Sánchez como titular del Consejo de Minsitros o la de Aníbal Torres como jefe del gabinete de asesores de la PCM.

Todas ellas sirven para acreditar sus cargos al momento del golpe de Estado.

En la siguiente audiencia de control, programada para el próximo 17 de septiembre, la fiscalía presentará la lista de los testigos que ofrecen para el juicio, mientras que las defensas de los acusados podrán disputar si esas declaraciones serán pertinentes. Lo mismo pasará más adelante con los peritos y documentos del Ministerio Público, que podrá hacer lo mismo con las pruebas que presenten los abogados.

Al final de ese debate, el juez resolverá qué pruebas admite. Con todo ello, deberá emitir un documento conocido como “auto de enjuiciamiento”, con el que se ordenará formalmente que el caso vaya a juicio y que se derive a una sala de la Corte Suprema. Todo apunta a que será la Sala Penal Especial.

Para el penalista Andy Carrión, el inicio del juicio recién estaría dándose a inicios del 2025: “Es complicado se realice este año. El juez de investigación preparatoria termina con el requerimiento y lo envía a los jueces de juzgamiento, a un colegiado, que tiene que habilitar su propia agenda, notificar a las partes. Creo que el próximo año se estaría llevando este juicio”.

Así, la velocidad con la que el juzgamiento de Pedro Castillo y sus exministros empezará depende de lo rápido que se avance en el control de pruebas, de la emisión del auto de enjuiciamiento y la proximidad con la que la sala programe la instalación del juicio oral.

Por: Víctor Reyes Parra

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