Luego que el ciudadano Jorge Céspedes Colán, presentara solicitud de vacancia contra la alcaldesa Mónica Tello y contra el teniente alcalde Pablo M. Núñez del Río, sin embargo el vecino Céspedes, ha recibido la notificación por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNJ) con la finalidad que el concejo municipal lleve a cabo una sesión de concejo Extraordinaria, y puedan decidir con sus votos si vacan a la alcaldesa y al teniente alcalde por violar la ley electoral.
El pasado 29 de junio 2025, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), envió Auto N.º 1 del Expediente N.º JNE.2025001247, ordenando al Concejo de Pueblo Libre, inicie el procedimiento de vacancia contra la alcaldesa de Pueblo Libre, Mónica Tello López, y el teniente alcalde Pablo Manuel Núñez del Río.
VACANCIA CONTRA ALCALDESA MÓNICA TELLO
Resulta que la alcaldesa Mónica Tello, según solicitud de vacancia, no cumple con la ley toda vez que ella (Mónica Tello), solo tenia 3 meses de militancia en el partido político RENOVACIÓN POPULAR, cuando Tello postula a la alcaldía de Pueblo Libre.
Por otro lado, según solicitud de vacancia Mónica Tello, se inscribe los primeros días de noviembre y la convocatoria fue el 2 de enero del 2022, entonces Mónica Tello, no cumplía el requisito para postular de acuerdo a ley con el partido político RENOVACIÓN POPU
Eso quiere decir que la alcaldesa Mónica Tello, no ha cumplido con el numeral 10 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).
Sin embargo según el Artículo 18.- De la afiliación, candidatura y renuncia, señala “Para postular a cualquier cargo de elección popular, los afiliados deben contar con mínimo con un año de inscripción en la organización política, que se computa desde la fecha límite para la inscripción de la fórmula y/o lista de candidatos. El medio probatorio del cumplimiento del plazo será el registro de la afiliación en el Registro de Organizaciones Políticas, y al parecer la alcaldesa Mónica Tello, no cumple con la ley.
VACANCIA DEL TENIENTE ALCALDE DE PUEBLO LIBRE
Con respecto al teniente alcalde Pablo Núñez del Río, de igual forma ha incumplido con la ley toda vez que según el numeral 9 en concordancia con el artículo 63 de la LOM, prohíbe que el alcalde, regidores y funcionarios municipales contraten o rematen obras o servicios públicos de la municipalidad donde pertenecen.
Finalmente, al parecer las vacancias estarían a la vista toda vez que ambas autoridades han incumplido con la ley sobre todo quedaría un precedente para que otros candidatos cumplan primero con la ley antes de postular a algún cargo público.
Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE
