Resulta que Rennan Espinoza Rosales, alcalde de la Municipalidad de Puente Piedra y presidente de la Mancomunidad Lima Norte, la municipalidad, no cuenta con Bienes Inmuebles de Propiedad, perjudicando de esta manera a la municipalidad, asimismo limita la capacidad para realizar obras, generar ingresos propios por renta de propiedades o ceder espacios para proyectos sociales.

Al parecer los regidores de la Municipalidad de Puente Piedra, estarían de adorno porque no fiscalizan la gestión y sobre todo perjudican a la entidad.

Resulta que según la Contraloría General de la República en el Informe de Orientación de Oficio Nº 001-2026-OCI/2163-SOO, señala lo siguiente:

II. SITUACIÓN ADVERSA

De la revisión efectuada a la documentación relacionada al cumplimiento de contar con la «Vigencia de la Certificación de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. ITSE de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra», se ha identificado una (1) situación adversa que amerita la adopción de acciones para asegurar el cumplimiento de los objetivos propuestos.
La situación adversa identificada se expone continuación:

BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA NO CUENTAN CON EL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES: SITUACIÓN QUE GENERA EL RIESGO DE NO PREVER DAÑOS EN LA ESTRUCTURA DE LAS EDIFICACIONES Y DE LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS SERVIDORES Y DE LAS PERSONAS USUARIAS.

El Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, define la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE, como la actividad mediante la cual se evalúan el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculada con la actividad que se desarrolla en ella,
se verifica la implementación de las medidas de seguridad que requiere y se analiza la vulnerabilidad.
Al respecto, mediante Oficio N.° 000023-2026-CG/OCI2163, de 14 de enero de 2026, el Órgano de
Control Institucional, solicitó a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, remitir la Relación de
los bienes inmuebles a nombre de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra destinados a actividades
administrativas, operativas de servicios y de almacenes; asimismo, la vigencia de los certificados de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE de los bienes inmuebles a nombre de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra destinados a actividades administrativas, operativas de servicios y de almacenes; es así, que mediante Oficio n.° 0001-2026/MDPP-GGRD, de 23 de enero
de 2026, el señor Jaime Elio Limonchi Guerrero, gerente de Gestión del Riesgo de Desastres, informa
lo siguiente:

«(…) A la fecha los bienes inmuebles a nombre de la Municipalidad distrital de Puente Piedra destinados a actividades administrativas, operativas de servicios y de almacenes no cuentan con Certificados de inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) vigente».

Por lo que, se puede advertir que la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, no cuentan con los certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE, el cual tiene una vigencia
de dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición.

IV. CONCLUSIÓN

Durante la ejecución de la Orientación de Oficio a la «VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES – ITSE DE BIENES INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA», se ha advertido una (1) situación adversa que afecta o podría afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos, la cual ha sido detallada en el presente informe.

V. RECOMENDACIÓN

  1. Hacer de conocimiento al Titular de la Entidad el presente Informe de Orientación de Oficio, el cual
    contiene la situación adversa identificada como resultado de la Orientación de Oficio a la » VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES – ITSE
    DE BIENES INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA «, con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos.
  2. Hacer de conocimiento al Titular de la Entidad que debe comunicar al Órgano de Control Institucional, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar, respecto a la situación adversa contenida en el presente Informe de Orientación de Oficio, adjuntando la documentación de sustento respectiva.

Asimismo, la Contraloría le dirige un oficio al burgomaestre de Puente Piedra y señala:

Puente Piedra, 02 de Febrero de 2026
OFICIO N° 000036-2026-CG/OC2163

Rennan Samuel Espinoza Rosales

Alcalde Municipalidad Distrital de Puente Piedra
Calle 9 De Junio N° 100 Lima/Lima/Puente Piedra

Asunto

Referencia

CARGO: Remite Informe de Orientación de Oficio N.° 001-2026-OCI/2163-SO0

a) Articulo 8° de la Ley n.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de
la Contraloría General de la República.

b) Directiva n.° 013-2022-CG/NORM Directiva n.° 013-2022-CG/NORM «Servicio de Control Simultáneo», aprobada con Resolución de Contraloría N.° 218-2022-CG de 30 de mayo de 2022 y modificatoria.

Me dirijo a usted en el marco de la normativa de la referencia, que regula el Servicio de Control
Simultáneo y establece la comunicación al Titular de la entidad o responsable de la dependencia, y de
ser el caso a las instancias competentes, respecto de la existencia de situaciones adversas que afectan
o podrían afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del proceso en curso, a fin que se adopten oportunamente las acciones preventivas o correctivas que correspondan.
Sobre el particular, como resultado de la revisión de la información y documentación vinculada a la
«Vigencia de la certificación de inspección técnica de seguridad en edificaciones – ITSE de bienes
Inmuebles de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra», comunicamos que se han identificado la
situación adversa contenida en el Informe de Orientación de Oficio n.° 001-2026-OCI/2163-SOO, que se adjunta en el presente documento. (…).

Finalmente, vecinos puentepedrinos señalaron que esperan que la municipalidad de Puente Piedra, cumpla con lo requerido por la Contraloría, asimismo, señalaron que los regidores fiscalicen la gestión para eso fueron elegidos por el pueblo.

Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE

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