Ulises Villegas alcalde suspendido de la Municipalidad de Comas, recordemos que la Primera Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Lima Norte confirmara la sentencia de primera instancia de 6 años de cárcel efectiva contra el alcalde suspendido, sin embargo Ulises Villegas es acusado por el delito de colusión agravada, por lo que se ordenó su ubicación y captura.

Luego el burgomaestre suspendido coordino con su defensa para presentar ante el 13º Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte, la demanda de Habeas Corpus, con la finalidad que el Poder Judicial se suspendiera la prisión efectiva contra Ulises Villegas y de esta manera se pueda defender libremente.

Sin embargo el 13º Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte, ha emitido la Sentencia mediante la Resolución Nº 05, que resuelve Declarar IMPROCEDENTE la demanda constitucional de Habeas Corpus interpuesta por el Abogado WILBER MEDINA BARCENA, en favor del beneficiario ULISES VILLEGAS ROJAS, contra la Primera Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Drs. Duran Huaringa, La Rosa Paredes y Gutiérrez Villalta; y al jefe de la Policía de Requisitorias de la PNP, y contra la Juez ROSA LUZ GÓMEZ DÁVILA Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por presunta infracción a derechos constitucionales a la Libertad Individual.

A continuación publicamos parte de la extensa sentencia con respecto al Habeas Corpus presentado por la defensa de Ulises Villegas y que el juzgado resolviera Improcedente.

II. FUNDAMENTOS:

2.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL CASO EN CONCRETO:
2.2.1. Conforme al inciso 1 del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú, el proceso de Habeas Corpus procede frente a actos u omisiones de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulneren o amenacen la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. Este mecanismo constitucional no se limita únicamente a la protección de la libertad física o ambulatoria, sino que, conforme al Artículo 25° del Código Procesal Constitucional (antes Artículo 33°), también ampara otros derechos fundamentales directamente vinculados con la libertad personal, tales como el derecho al debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y la debida motivación de resoluciones judiciales. El proceso de Habeas Corpus tiene naturaleza sumarísima y correctiva, orientada a restablecer de inmediato los derechos fundamentales cuando estos han sido afectados por resoluciones arbitrarias, dilaciones indebidas o inacción de las autoridades. No se trata de una vía de revisión ordinaria de resoluciones judiciales, sino de una acción de urgencia constitucional, que exige una afectación manifiesta, ilegítima o irrazonable. No obstante para que esta proceda, debe acreditarse una afectación directa e ilegítima a tales derechos.

2.2.2. El Habeas Corpus contra resoluciones judiciales constituye una excepción de gran relevancia dentro del proceso constitucional, al tratarse de un control extraordinario respecto de decisiones jurisdiccionales firmes. De acuerdo con el Artículo 9°, segundo párrafo del Código Procesal Constitucional, esta acción procede únicamente cuando una resolución judicial firme vulnera de forma manifiesta la libertad individual o el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, afectando con ello el núcleo esencial de los derechos fundamentales. La firmeza de una resolución judicial esto es, que haya adquirido cosa juzgada implica que ya no puede ser modificada ni impugnada por las vías ordinarias, siendo una expresión del principio de seguridad jurídica. No obstante, dicha firmeza no legitima decisiones arbitrarias o carentes de motivación suficiente, razón por la cual el ordenamiento permite excepcionalmente el control constitucional cuando la resolución incurre en manifiesta arbitrariedad o irrazonabilidad, afectando
directamente la libertad personal.

2.2.3. De acuerdo, al Artículo 139° inciso 5 de la Constitución Política del Perú, la
cual indica de manera expresa «Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

  1. La obligación de motivar las resoluciones en todas las instancias, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan.

Salvo las resoluciones de mero trámite, que no causan estado.»

Lo cual señala que esta norma establece que todas las decisiones judiciales deben ser motivadas, es decir, deben: explicar las razones jurídicas y fácticas que llevaron al juez o tribunal a emitir una resolución, demostrar que la decisión no es arbitraria, sino producto de una valoración racional de las pruebas y del marco normativo y que además, este principio garantiza el debido proceso, la transparencia judicial, y el derecho a la defensa, pues permite a las partes conocer y eventualmente cuestionar la decisión.

2.2.4. Asimismo, en el Artículo 123° del Código Procesal Penal del (Decreto Legislativo Nº 957) en concordancia con el A.¨P. N° 062011 se señala todo acerca del principio de motivación, la misma que de manera expresa indica lo siguiente: «Las resoluciones que ponen fin al proceso, resuelven incidentes o afectan derechos fundamentales deben ser motivadas, bajo sanción de nulidad.» Puesto que, en este artículo se refuerza que todas las decisiones relevantes, especialmente las que afectan derechos fundamentales como la libertad personal, deben estar fundamentadas.

2.2.5. Siguiendo la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, EXP.Nº 00987-2004-PHC/TC – Freddy Hinojosa Lazo, la cual señala de manera expresa: “El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales (…) exige que las decisiones judiciales se expresen de forma clara, con argumentos razonables, y sustentadas en derecho, de modo tal que puedan ser comprendidas y, de ser el caso, impugnadas.”

2.2.6. Además, la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, EXP. N.º 3908-2007-PHC/TC – Caso Hugo Miranda Cruz, que señala: “El proceso constitucional de Habeas Corpus no puede ser utilizado como una cuarta instancia para revisar decisiones judiciales con cosa juzgada, salvo que se demuestre arbitrariedad
manifiesta o afectación a derechos fundamentales.”

2.2.7. De conformidad con el Artículo 33°, numeral 22 del Código Procesal Constitucional, el proceso de Habeas Corpus procede en defensa de los derechos fundamentales vinculados a la libertad individual, siempre que la afectación o amenaza sea real, concreta y actual. Esto implica que no se admite su uso para reabrir procesos concluidos ni para revisar valoraciones probatorias ya efectuadas en instancias judiciales competentes, a menos que se acredite una vulneración manifiesta y directa a la libertad personal. Falta de motivación interna del razonamiento. La falta de motivación interna del razonamiento [defectos internos de la motivación] se presenta en una doble dimensión; por un lado, cuando existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establece previamente el Juez en su decisión; y, por otro lado, cuando existe incoherencia narrativa, que a la postre se presenta como un discurso absolutamente confuso incapaz de transmitir, de modo coherente, las razones en las que se apoya la decisión. Se trata, en ambos casos, de identificar el ámbito constitucional de la debida motivación mediante el control de los argumentos utilizados en la decisión asumida por el Juez o Tribunal; sea desde la perspectiva de su corrección lógica o desde su coherencia narrativa. (Exp. N° 896-2009-PHC/TC). (…)

Finalmente, Ulises Villegas Rojas, presento una Casación a la Corte Suprema de Lima, que todavía falta que se pronuncie, sin embargo con esta sentencia Ulises Villegas ha dejado de ser alcalde de Comas, toda vez que los plazos según el JNE se han cumplido.

Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE

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