Si bien el decano del Colegio de Abogados de Lima, Rául Canelo, convocó asamblea para este lunes, con el fin de que la electa Delia Espinoza lo reemplace, no hizo lo mismo con el Comité Electoral para que le tome el juramento de ley. Esto provocaría que el mandato de la letrada sea inválido legal y legítimamente.

Así lo advirtió Tania Paliza, presidenta del grupo que dirigió las comisiones gremiales. En sendas cartas al también candidato al Senado y a la exfiscal, les precisó que se estaría violando el artículo 21 del Reglamento de Elecciones.

Artículo 21

“Entrarán en funciones el 01 de abril del 2026 hasta el 31 de marzo del 2028, previa juramentación y proclamación por la presidenta del Comité Electoral del Colegio de Abogados de Lima”, señala la norma citada.

Paliza explicó que, una vez convocado el proceso bajo las reglas del Reglamento de Elecciones 2025-II (CAL), estas se tornan inalterables (Principio de Preclusión).

“Alterar la forma de la juramentación generaría una ‘investidura de facto’, dejando a las nuevas autoridades en un estado de vulnerabilidad jurídica ante posibles impugnaciones por falta de legitimidad de origen”, precisa.

Cabe indicar que, durante la gestión de Canelo, se cometieron actos que diversas instancias del Poder Judicial determinaron como irregulares.

Por ello, se emitieron medidas cautelares y acciones de amparo para que corrija su accionar.

Sin embargo, el aún decano demoró en cumplir las resoluciones de juzgados constitucionales. Incluso, aún no acata varias, como reponer a Ana Vargas en la Presidencia de la Junta de Vigilancia.

Paliza sostiene que, si Espinoza jura ante una persona que no está validada para juramentarla, el acto no tendría valor, y sería nulo.

“La observancia de estas precisiones no es opcional, sino una garantía de que el Colegio de Abogados de Lima mantenga su institucionalidad incólume. El Comité Electoral actúa en resguardo de la certeza jurídica, asegurando que los actos que emitan las futuras autoridades cuenten con la legitimidad formal necesaria para obligar a terceros y ante la administración pública”, añade.

Nulidad

En ese sentido, tanto Paliza como el resto del colegiado electoral, solicita que Canelo disponga las coordinaciones necesarias, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Estatuto de la Orden y el Reglamento de Elecciones 2025-II (CAL), en la Asamblea General Ordinaria del 06 de abril del 2026.

Por César Rojas

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