A horas de las elecciones municipales, se conocen los fundamentos de la decisión tras la denuncia de Daniel Amaya.

La Resolución N.º 4106-2026-JNE, fechada el 24 de septiembre, declara infundada la apelación de la alcaldesa de Pueblo Libre, Mónica Tello, y confirma la infracción al deber de neutralidad electoral por dos hechos concretos.

¿Qué determinó el JNE?

▪️ Favorecimiento electoral mediante actividades municipales. El organismo concluyó que las publicaciones donde Tello aparecía junto a Cecilia Acosta Cajaleón, candidata a alcaldesa por Renovación Popular, vinculadas a obras y logros municipales, transmitían continuidad y respaldo de su gestión a esa candidatura.

▪️ Presencia de elementos con colores representativos de Renovación Popular en un evento municipal. El JNE señaló que la alcaldesa pudo disponer su cambio o abstenerse de participar, pero permitió que permanecieran durante la actividad.

▪️ Las cuentas personales también pueden ser fiscalizadas. La resolución precisa que una autoridad no queda fuera de la fiscalización por utilizar una cuenta personal cuando publica contenido accesible al público y relacionado con sus funciones.

El documento reconoce que la fiscalización se realizó a raíz de la denuncia presentada por Daniel Amaya Carranza, ciudadano, regidor y candidato a la alcaldía de Pueblo Libre.

Mónica Tello también figura inscrita como candidata a regidora N.º 1 por Renovación Popular. El JNE confirmó la infracción por los dos hechos señalados y dispuso devolver el expediente al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 para continuar el trámite correspondiente.

El cargo público exige imparcialidad. Ninguna autoridad está por encima de las reglas electorales.

https://plataformahistorico.jne.gob.pe/…/1411272.pdf

📄 Adjuntamos la resolución completa para que los ciudadanos puedan revisar los hechos y los fundamentos de la decisión.

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