A horas de las elecciones municipales, se conocen los fundamentos de la decisión tras la denuncia de Daniel Amaya.
La Resolución N.º 4106-2026-JNE, fechada el 24 de septiembre, declara infundada la apelación de la alcaldesa de Pueblo Libre, Mónica Tello, y confirma la infracción al deber de neutralidad electoral por dos hechos concretos.
¿Qué determinó el JNE?
Favorecimiento electoral mediante actividades municipales. El organismo concluyó que las publicaciones donde Tello aparecía junto a Cecilia Acosta Cajaleón, candidata a alcaldesa por Renovación Popular, vinculadas a obras y logros municipales, transmitían continuidad y respaldo de su gestión a esa candidatura.
Presencia de elementos con colores representativos de Renovación Popular en un evento municipal. El JNE señaló que la alcaldesa pudo disponer su cambio o abstenerse de participar, pero permitió que permanecieran durante la actividad.
Las cuentas personales también pueden ser fiscalizadas. La resolución precisa que una autoridad no queda fuera de la fiscalización por utilizar una cuenta personal cuando publica contenido accesible al público y relacionado con sus funciones.
El documento reconoce que la fiscalización se realizó a raíz de la denuncia presentada por Daniel Amaya Carranza, ciudadano, regidor y candidato a la alcaldía de Pueblo Libre.
Mónica Tello también figura inscrita como candidata a regidora N.º 1 por Renovación Popular. El JNE confirmó la infracción por los dos hechos señalados y dispuso devolver el expediente al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 para continuar el trámite correspondiente.
El cargo público exige imparcialidad. Ninguna autoridad está por encima de las reglas electorales.
https://plataformahistorico.jne.gob.pe/…/1411272.pdf
Adjuntamos la resolución completa para que los ciudadanos puedan revisar los hechos y los fundamentos de la decisión.
