Aldo Torres, Presidente de ASPREN, realizo una serie de informaciones contra Juan Ladislao Espinoza Ortiz, sin embargo estas informaciones, no estaban corroboradas con la finalidad de publicarlas.

Sin embargo, el presidente de ASPREN, Aldo Torres Fierro, sin corroborar la información publico irresponsablemente dicha información contra Ladislao Espinoza, y los resultados fueron negativos para el presidente de ASPREN.

Es así que Ladislao Ortiz, envía carta notarial a Aldo Torres, con la finalidad que Torres Fierro, se retracte y pida las disculpas del caso, sin embargo Torres Fierro, hizo caso omiso y hoy asume las consecuencias de una sentencia.

A continuación publicamos parte de la sentencia contra el Presidente de ASPREN , Aldo Torres Fierro.

I. INTRODUCCIÓN:

En Carabayllo, siendo la 16:00 horas del día 19 DE OCTUBRE DEL 2026, dirige la presente audiencia la señorita Magistrada YSABEL CRIBILLERO BOCANEGRA, Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE CARABAYLLO, a fin de llevar a cabo la CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE QUERRELLA, en el proceso seguido contra el querellado ALDO RICARDO TORRES FIERRO, por el delito contra Honor en la modalidad de DIFAMACIÓN AGRAVADA; en agravio del querellante JUAN LADISLAO ESPINOZA ORTIZ.

Se deja constancia que la presente será registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrollará la presente audiencia, conforme así lo establece el inciso 2, del artículo 361° del Código Procesal Penal, pudiendo acceder las partes a la copia de dicho registro, asimismo, se hace constar que la audiencia está siendo redactada con la relación sucinta de los actos realizados y demás requisitos exigidos en el inciso 2 del artículo 120° del Código Procesal Penal, en concordancia con el inciso 5 del artículo 29° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, por tanto, se solicita procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro, y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia.

(…)

RESOLUCIÓN N° VEINTE
Carabayllo, doce de octubre del año dos mil veintiséis

AUTOS, VISTOS Y OIDOS:

En audiencia oral y pública se emite la lectura de sentencia en el proceso seguido contra ALDO RICARDO TORRES FIERRO, por el delito contra Honor en la modalidad de DIFAMACIÓN AGRAVADA; en agravio del querellante JUAN LADISLAO ESPINOZA ORTIZ y CONSIDERANDO:

Parte Considerativa:

Queda registrada en audio. Parte Resolutiva: Se transcribe Por los fundamentos expuestos, los términos del acuerdo en cuanto a la cantidad de pena, calidad de pena supera en control de legalidad proporcionalidad y razonabilidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 398 y 399 del Código Procesal Penal, la suscrita Jueza del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, administrando Justicia a Nombre de la Nación;

FALLO:

A. CONDENANDO a ALDO RICARDO TORRES FIERRO como AUTOR del delito contra el honor, en la modalidad de DIFAMACIÓN AGRAVADA previsto en el artículo 132 primer párrafo concordante con la agravante del tercer párrafo del Código Penal, en agravio de JUAN LADISLAO ESPINOZA ORTIZ. B. IMPONER a ALDO RICARDO TORRES FIERRO la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida en su ejecución por el PLAZO DE 01 AÑO, sujeta al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta:

I. No variar de domicilio sin previa autorización del juzgado, debiendo solicitarla antes de efectuar cualquier cambio

II. Concurrir cada treinta días, de manera presencial, a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para registrar su firma o control biométrico e informar sobre sus actividades

III. Abstenerse de efectuar cualquier otra frase o comentario que pueda dañar la imagen y reputación del querellante IV. No cometer otro delito V. Cumplir con el pago de la multa impuesta

VI. Cumplir con el pago de una multa, la cual SE FIJA en el extremo mínimo de 120 días, teniendo en cuenta el sueldo mínimo y el cálculo establecido por día, equivalente a S/ 18.83 soles, multiplicado por los 120 días, el monto total de la multa asciende a S/ 2,259.60 soles.

VII. FIJAR POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL LA SUMA DE S/ 4,000.00 (CUATRO MIL CON 00/100 SOLES), por daño moral, que deberá pagar el sentenciado a favor del querellante, mediante depósito judicial en el Banco de la Nación, consignando el Expediente N.º 003612025, dentro del plazo de sesenta días computados desde que quede firme la sentencia 3 Reglas de conducta que deberá cumplir de manera conjunta y obligatoria, bajo expreso apercibimiento, en caso de incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta, así como del incumplimiento de una de las cuotas según el cronograma, de aplicarse lo dispuesto en el artículo 59° numeral 3 del Código Penal, estos es dejarse sin efecto la condena suspendida y aplicarse una pena efectiva en un establecimiento penitenciario que designe el INPE y el artículo 60 del Código Penal.

NOTIFICACIÓN: DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE QUERELLADA:

Manifestó que interponía recurso de apelación contra la sentencia emitida y solicitó que esta fuera notificada en las casillas electrónicas correspondientes, a efectos de que comenzara a computarse el plazo para la interposición del recurso.

JUEZA: Dispone que se cumpliera con la notificación correspondiente, precisando que también se notificaría al querellante Juan Ladislao Espinoza Ortiz y a su abogado defensor, quien no se encontraba presente en la plataforma virtual, dejándose constancia de que el querellado había quedado notificado a través de su defensa técnica.

IV. CONCLUSIÓN:

Siendo las 16:46 horas del día 19 de octubre de 2026, se da por concluida la audiencia y por cerrado el sistema de grabación del audio, procediendo a firmar la señorita Jueza y la especialista de audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 121° del Código Procesal Penal. De lo que doy fe. –

Deja una respuesta