Luego que la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, consiguió la confirmación de la sentencia condenatoria contra fiscalizador de la Subgerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, Pedro Smith Ricra Sierra, por solicitar una coima de 2 mil soles, con la finalidad de no imponer la sanción correspondiente a la empresa JS. Corporación Mendiola S. A. C.

La fiscal adjunta superior Leidy Cherrepano Collantes, informó que las pruebas presentadas por el Ministerio Público, son fehacientes y acreditaron que Ricra Sierra, solicitó el dinero al administrador de la empresa, a quien le dijo que tenía que pagar esa cuota para seguir trabajando por que no contaban con licencia de funcionamiento del almacén de materiales de construcción y artículos de ferretería, ubicado en la cuadra 3 de la avenida Santa Mercedes en el distrito de San Martín de Porres.

La fiscal Cherrepano Collantes, añadió que el fiscalizador Pedro Ricra solicitó al trabajador Jorge Garay Morales las licencias de funcionamiento del almacén de la empresa, sabiendo que en esa zona no se han otorgado licencias de funcionamiento por problemas de zonificación.

De esta forma se confirmó la sentencia condenatoria de 6 años de pena privativa de libertad efectiva contra Ricra Sierra, por el delito contra la administración pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado.

La Fiscalía también logró el pago por concepto de reparación civil de 10 mil soles a favor del Estado, pues la comisión del delito afectó la imagen de la Municipalidad y del Estado.

JUEZ DE JUZGADO SENTENCIA

Sin embargo la jueza de instancia a través de la Resolución N° SEIS, del 15 de junio del 2021, condenó a Pedro Smith Ricra Sierra como autor del delito contra la administración pública – cohecho pasivo propio, tipificado y sancionado en el artículo segundo párrafo del artículo 393° del Código penal en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, y le impuso 6 años de pena privativa de libertad efectiva.

SENTENCIADO APELA

Luego la parte denunciante interpuso recurso de apelación contra la sentencia antes citada; y, acorde a la facultad prevista en el artículo 405°.1 del Código procesal penal se emitió el auto de control de admisibilidad signado como Resolución N° 9, del 22 de julio de 2021, aclarado por Resolución N°10, del 6 de agosto último, alegando que la jueza sostiene que la relación funcional ha quedado acreditado con el contrato administrativo de servicios N° 430-2015 y su adenda de fecha 1 de febrero del 2018, pese a lo establecido en el artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 403-MDSMP, que de manera expresa condiciona que solo los fiscalizadores que cuentan con Resolución Municipal de Sub Gerencia pueden emitir sanciones, puesto que no existe dicha
Resolución Municipal que habilite al acusado como fiscalizador para emitir sanciones, ni contrato ni adenda alguna que describa las funciones y facultades con las que contaba el acusado para el 31 de enero de 2018 como fiscalizador; b) La sindicación de Jorge Eduardo Garay Morales habría violentado el principio de certeza, la verosimilitud y habría carencia de corroboración periférica, por lo que no reúne los requisitos del Acuerdo Plenario N° 2-2005 /CJ-116. Por consiguiente, la valoración de la Jueza de la causa en el considerando 5.15 no resulta ser la adecuada; c) Ausencia
del dolo, en atención a que no obra en autos prueba alguna que ubique al sentenciado en el lugar y hora de la denuncia. En tal sentido, considera que tal circunstancia no ha sido debidamente analizada por la Jueza de instancia en el considerando 5.17 de la resolución apelada; d) La jueza de instancia habría señalado una reparación civil sin haber cumplido con su deber de motivación, toda vez que al respecto no ha realizado una explicación fundamentada en hecho y derecho.

PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES TRANSITORIA CONFIRMA SENTENCIA DE JUZGADO

Según RESOLUCIÓN N° ONCE, la Primera Sala Penal de Apelaciones Transitoria, señala “. Del cuadro de hechos que sustentó la acusación contra Pedro Smith Ricra Sierra se advierten tres momentos, que es necesario identificar y contextualizar para la adecuada comprensión del título de imputación (formulado en la acusación) que ha dado lugar al título de condena (sustento de la condena recurrida) que es materia de grado, los que para los efectos expositivos están representados por la siguiente secuencia:

a) El primer momento, se circunscribe a lo acontecido el 31 de enero de 2018, en el almacén de la empresa Corporación Mendiola SAC dedicada a la venta de materiales de construcción y artículos de ferretería, ubicado en la avenida Santa Mercedes N° 367, San Martín de Porres, en la que: “…siendo las 11:00 a.m. Jorge Garay se entrevistó con un fiscalizador que se presentó como Pedro Ricra, quien le solicitó la licencia de funcionamiento como almacén de la empresa, a sabiendas que en esa zona no la otorgaban por problemas de zonificación, indicándole el trabajador que no contaban con licencia de funcionamiento, entonces el acusado le solicitó S/ 2,000.00 para que sigan trabajando…”;

b) El segundo momento, comprende la entrega del adelanto del dinero solicitado a Jorge Garay, en la que éste: “…le tomó una fotografía al acusado Pedro Ricra y posteriormente le hizo entrega de la suma de S/ 1,000.00 dentro del vehículo, acordando que el faltante se lo iba a entregar por la tarde…”; y,

c) El tercer momento, está vinculado a lo acontecido: “… aproximadamente a las 17:00 horas del mismo día (en que) nuevamente llegaron al almacén tres fiscalizadores en el mismo auto gris y llamaron al trabajador Jorge Garay al celular N° 990435000, para que entregue el dinero, llamándolo desde el celular N° 956292633 y aproximadamente a las 18:40 horas recibió otra llamada del celular 961481010, donde nuevamente le dijeron que lo estaban esperando y que querían el dinero, diciéndoles el trabajador que esperen hasta el día siguiente…”.

La Sala Penal. DECISIÓN:

En tal sentido, los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte,


RESUELVEN:

  1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Pedro Smith Ricra Sierra.
  2. CONFIRMAR la Resolución N° SEIS , su fecha 15 de junio del 2021, por el que la Jueza del Primer Juzgado Unipersonal de la Sede Central de la Corte Superior de Lima Norte CONDENÓ a PEDRO SMITH RICRA SIERRA, como autor del delito contra la Administración Pública – Cohecho pasivo propio, tipificado en el artículo 393, segundo párrafo, del Código Penal en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, y se le IMPUSO SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de efectiva, cuyo cómputo se determinará desde la fecha de su captura; con lo demás que contiene; asimismo, DEJARON sin efecto la suspensión de la pena, DISPONIÉNDOSE se cursen los oficios para la inmediata ubicación y captura, e ingreso al Penal que el INPE determinará a los efectos del cumplimiento de la pena impuesta.

Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE

Agregue un comentario