Vecinos de la Asociación de Vivienda Imperio de Tahuantinsuyo, se encuentran mortificados con el alcalde del distrito de Independencia, Alfredo Reynaga Ramírez, quien en vez de apoyar a vecinos que apoyaron su elección municipal, sin embargo hoy se encuentran abandonados y sobre todo burlados, acotaron los vecinos.

Hemos tenido que llegar a presentar una carta notarial contra la actual Gerente Municipal Gabriela Zúñiga Calderón por ir en contra la ley toda vez que en la gestión pasada nos declararon nuestra expediente PROCEDENTE, sin embargo en esta gestión del alcalde Alfredo Reynaga, la gerente Municipal nos declara INFUNDADA nuestra petición.

Por otro lado los vecinos señalaron que han buscado el dialogo con el burgomaestre sin embargo nunca fueron escuchados estamos preparados para enfrentar a los que se opongan en nuestros proyectos como es que nos visen nuestros planos con la finalidad que nuestra población pueda contar con agua y desagüe.

A continuación pasamos a publicar la carta notarial enviada por la directiva de la Asociación de Vivienda Imperio de Tahuantinsuyo a la gerente Municipal Gabriela Zúñiga Calderón…

CARTA NOTARIALLima, 14 de agosto de 2024

Señora:
Gabriela Zuñiga Calderon
Gerente Municipal
Municipalidad de Independencia
Av.Tupac Amaru km.4.1/2 Independencia
Presente. –

Por medio de la presente carta que llegará a usted por conducto notarial y que tendrá carácter de valor probatorio, respecto a las acciones legales que pudiera considerar iniciar en su contra mi representada, manifiesto lo siguiente:

  1. Al respecto, mediante Resolución de Subgerencia N° 0067-2022-SGDU-GDT-MDI, de fecha 20 de diciembre de 2022, se resuelve declarar procedente “(…) la visacion de planos de cortes de sección de vías para tramitar la implementación de los servicios básicos de Agua, Desagüe y Luz de la Asociación de vivienda Imperio de Tahuantinsuyo, ubicado en el Eje Zonal Tahuantinsuyo, distrito de Independencia.
  2. Que, mediante Resolución de Gerencia 00012-2024-GDU-MDI, se resuelve declarar la nulidad de oficio de la Resolución de Subgerencia 00067-2022-SGDU-MDI, bajo el siguiente supuesto:

Por la contravención a lo dispuesto en el literal d) del artículo sexto de la Ordenanza 000429-2021-MDI, que señala que la visacion de planos de cortes de sección de vías no se otorgará cuando se encuentren en zonas intangibles, denominadas áreas PTP (Protección de tratamiento paisajístico).

  1. Que, mediante documento simple N° 0008944-2024 de 22 de mayo de los corrientes, la recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia 00012-2024-GDU-MDI; recurso de apelación que la demandada resolvió declarar infundada a través de la Resolución de Gerencia D000111-2024-GM-MDI, según el siguiente criterio:
  2. Por la contravención a lo dispuesto en el literal d) del artículo sexto de la Ordenanza 000429-2021-MDI, que señala que la visacion de planos de cortes de sección de vías no se otorgará cuando se encuentren en zonas intangibles, denominadas áreas PTP (Protección de tratamiento paisajístico).
  3. En ese orden de ideas, las resoluciones objeto de cuestionamiento no precisan si la Asociación de vivienda Imperio de Tahuantinsuyo, ubicado en el Eje Zonal Tahuantinsuyo, distrito de Independencia, se encuentra en una zona intangible denominada área de protección de tratamiento paisajístico, esto es, alguna disposición normativa en su variante autoaplicativa o heteroaplicativa emitida por la comuna edil de Independencia, sustentado en un informe técnico-previo informe legal que señale inequívocamente que mi representada se encuentra en una zona de tratamiento paisajístico.
  4. Al respecto, el artículo 376 del Código Penal, señala la tipificación del delito de Abuso de autoridad “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”.
  5. Nótese que el verbo rector es el deber de mantener la legalidad de los actos que ejecuten durante el ejercicio de sus funciones, quedan prohibidos de cometer u ordenar realizar una extralimitación funcional y en el presente caso en el ejercicio de sus funciones, su persona acarreo perjuicio a todos los asociados de mi representada, privando del derecho fundamental que es agua potable convalidando las arbitrariedades cometidas por los funcionarios de las áreas competentes.
  6. En tal sentido, comunico que iniciare las acciones legales que correspondan, entre ellas, la interposición de la denuncia penal por el delito de abuso de autoridad contra todos que resulten responsables.
    Atentamente: ______________________________
  7. Fiorella Dayana Chico Velásquez, D.N.I: N° 46066284,
    Presidente de la Asociación de Vivienda “Imperio de Tahuantinsuyo”

Piquichaqui Mz. B, Lte. 8, Asociación de Vivienda “Imperio de Tahuantinsuyo”

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