LIMA NORTE: Tribunal Constitucional declara INFUNDADO Habeas Corpus correspondiente al prófugo de la justicia y ex alcalde de Carabayllo Rafael Álvarez y ex funcionario sentenciados 6 años de prisión efectiva
El prófugo de la justicia y ex alcalde del distrito de Carabayllo, Rafael Álvarez Espinoza, presento ante el Tribunal Constitucional habeas corpus contra los jueces de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Dante Tony Terrel Crispín, Alfredo Salinas Mendoza y Luz Janet Rugel Medina (f. 1).
Alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, a la
libertad individual, al debido proceso y a la motivación de las resoluciones
judiciales del favorecido.
Por otro lado el recurrente solicita que se declare la nulidad de la sentencia de
fecha 22 de junio de 2018 (f. 144), que declaró fundado el medio
impugnatorio interpuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, revocó
la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2017 (f. 33), que condenó al
favorecido a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su
ejecución por el plazo de dos años como autor del delito de colusión simple,
y tras reformarla le impuso seis años de pena privativa de la libertad como
autor del delito contra la Administración pública en la modalidad de
colusión agravada (Expediente 8648-2013-98). Ante ello, el recurrente
solicita que se emita un nuevo pronunciamiento.
Asimismo señala la sentencia “El Fiscal Marco Antonio Santa Cruz Urbina interpone recurso de apelación de la sentencia del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, que condena a Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, Ángel Alejandro Wu Huapaya, Víctor Andrés Baltazar Ramos, Marco Antonio Velásquez Espinoza, Yony Alvites Escalaya, Wálter Luis Medina Quispe y Víctor Ramón Urbina Díaz por la comisión del delito contra la administración
pública, en la modalidad de colusión simple en agravio del-Estado,
tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 384 del Código
Penal solicitando la revocatoria y reformándola se proceda a 1a condena
de los acusados antes citados, por el delito contra la administración pública en la modalidad de· colusión agravada en agravio del Estado tipificado y sancionado en el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal.
El tipo penal imputado y por el cual el Ministerio Público acusó: Corresponde la siguiente descripción «el funcionario o servidor público que interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación o cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido […].
Finalmente, señala el TC “Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
- Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus respecto a
los fundamentos 3, 4 y 5 supra. - Declarar INFUNDADA la demanda en lo que se refiere a la afectación
del derecho a la debida motivación.
ING. VICTOR BALTAZAR RAMOS (Prófugo de la justicia)
Asimismo, el ex funcionario Víctor Baltazar Ramos, presento habeas corpus que a continuación vamos a publicar parte de la resolución del TC “…refiere el recurrente que el favorecido desde el año 2009 se desempeñó como funcionario municipal en el cargo de gerente de desarrollo urbano rural
Sala Primera. Sentencia 71/2023 – EXP. N.° 00879-2022-PHC/TC LIMA NORTE VÍCTOR ANDRÉS BALTAZAR RAMOS REPRESENTADO POR
CARLOS MANUEL ROJAS BURGOS (ABOGADO) de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Precisa que es el caso que en el desempeño de sus funciones se le investigó penalmente por la contratación de diecisiete obras ejecutadas en diversos asentamientos humanos del precitado distrito, de prestaciones menores o iguales a tres unidades de imputación tributaria. Alega que como consecuencia de tales investigaciones penales se imputa al favorecido el delito contra la administración pública, colusión agravada, tipificado en el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal; sin embargo, conforme consta de la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2017, se le atribuye la calidad de autor del delito contra la administración pública, colusión (segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal) en agravio del Estado, por haberse establecido, según los alegatos de clausura del fiscal, que Baltazar Ramos emitía los informes dando conformidad sin verificarlo.
“Sostiene el recurrente que en la sentencia de primer grado se manifiesta que era Marco Antonio Velásquez Espinoza el funcionario encargado de dar las conformidades. Precisa que la motivación aparente radica en que la conducta atribuida a este acusado también se le atribuyó a Víctor Andrés Baltazar Ramos, estableciéndose el absurdo de que los dos acusados serían
responsables de la única conducta, siendo que quien legalmente y en la realidad desarrolla la conducta incriminada era únicamente el acusado Marco Antonio Velásquez Espinoza, por tanto, el favorecido nunca fue sometido a un test de razonabilidad en el pronunciamiento judicial.
Refiere el recurrente, que se advierte en la imputación fiscal que esta solo estaba circunscrita a una supuesta emisión de conformidad de servicio, y que
quien realizaba esa conformidad era Marco Antonio Velásquez Espinoza.
Agrega que la Sala de Apelaciones demandada desarrolla una imputación
inexistente en contra del beneficiado por cuanto consignó los llamados
requerimientos para las obras, como conducta relevante en la imputación fiscal,
sin embargo, solo se hace indicación de la emisión de conformidad, y quien
daba la conformidad era el subgerente de obras públicas.
Finalmente, lo que tienen que hacer los prófugos de la justicia es entregarse a las autoridades para poder cumplir su pena en el penal que les designen tomando en cuenta que todas las peticiones que han presentado han salido en contra toda vez que si cometieron los graves delitos en favor de Carabayllo.
Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE