Alberto Guerra Villafranca, Presidente de la Central de Comités Vecinales de Autodefensa y Seguridad Ciudadana CENCAS-SMP, presento ante el Contralor General de la República, una grave denuncia contra Hernán Sifuentes Barca alcalde del distrito de San Martín de Porres, por Incumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 012-2022-MDSMP, Uso Indebido de Recursos Públicos S/. 3´600,000.00 y presunta grave infracción Administrativa Funcional por parte del alcalde Hernán Sifuentes Barca y Funcionarios de la Gerencia de Inversiones Publicas al pretender destinar el terreno de las Palmas II – Mz. F – Lote 1 – SMP – Partida Registral 13897109, formalmente asignado a la Comisaría de Chuquitanta a un proyecto distinto denominado «Unidad de Flagrancia y/o Modulo de Vigilancia y Seguridad Ciudadana», mediante Resolución Nº 046-2026-GIP.

A continuación parte de la extensa denuncia contra el alcalde del distrito de SMP Hernán Sifuentes Barca y los que resulten responsables.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Con fecha 31 de marzo de 2022 el Concejo Municipal de SMP, emitió el Acuerdo de Concejo Nº 012-2022-MDSMP que aprueba la reasignación del terreno ubicado en Las Palmas II – Mz F – Lote 1 – Partida Registral Nº 13897109 de propiedad municipal al MINISTERIO DEL INTERIOR, con la finalidad exclusiva de destinarlo a la construcción de la COMISARÍA DE CHUQUITANTA. Dicho acuerdo fue ratificado en sesión de Concejo según Acuerdo 26A del año 2025, con el voto unánime de todos los regidores. A la fecha no ha sido derogado ni modificado por el Concejo Municipal por lo que se encuentra vigente y con plena eficacia jurídica.

SEGUNDO: El señor Hernán Sifuentes Barca, durante más de tres años de gestión municipal, no ejecutó el Acuerdo 012-2022, incumpliendo además su promesa electoral de construir la Comisaria. No se realizaron las acciones administrativas mínimas necesarias: 2.1. El registro del predio ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) como bien municipal disponible. 2.2. La reasignación formal del predio al Ministerio del Interior (MININTER). Omisión que fue requerida formalmente por nuestra organización mediante Expediente Nº 28252-24 de fecha 07 de mayo del 2024, sin obtener respuesta.

TERCERO.- En el último año de gestión, el alcalde denunciado ordenó de manera sigilosa y presurosa, la aprobación del proyecto «Unidad de Flagrancia y/o Modulo de Vigilancia y Seguridad Ciudadana» para el mismo terreno, mediante Resolución de Gerencia de Inversiones Pública Nº 046-2026-GIP, que aprueba:

3.1. El Expediente Técnico del proyecto.

3.2. El financiamiento por S/ 3´600,000.00 provenientes del MEF.

3.3. La adjudicación vía contrata mediante licitación pública. Asimismo se pretende transferir la infraestructura ejecutada con dineros municipales al Poder Judicial, contraviniendo el destino originalmente aprobado por el Concejo Municipal y disponiendo irregularmente de un bien de propiedad municipal.

CUARTO:

SOBRE LA ILEGALIDAD MANIFIESTA DE LA RESOLUCIÓN N1 046-2026-GIP

La Resolución de Gerencia de Inversiones Públicas Nº 046-2026-GIP es un acto administrativo de menor jerarquía que un Acuerdo de Concejo, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, invocando el principio de jerarquía normativa:

4.1. Un acto de menor jerarquía no puede contradecir, modificar ni dejar sin efecto un Acuerdo de Concejo.

4.2 Solo el Concejo Municipal tiene competencia exclusiva para modificar o derogar sus propios acuerdos conforme al Art. 9º y 41º de la Ley 27972.

QUINTO:

SOBRE LAS ACCIONES REALIZADAS POR LA ORGANIZACIÓN VECINAL:

5.1 Con fecha 07/05/2024 – Expediente Nº 28252-2024, por la cual se solicita proseguir tramite ante la SBN y MININTER.

5.2 Con fecha 06/08/2026 – Plantón de protesta pacífica en el terreno de Las Palmas II

5.3 Con fecha 07/08/2026 – Dos escritos notariales: Acción de Cumplimiento y Nulidad ingresados mediante Cartas Notariales Nº 428 y 429 (10.09 a.m) con certificación notarial – Carlos Nº 45913 y 45918-26.

5.4. Con fecha 10/08/2026 – Expediente Nº 45913-2026 dirigido al alcalde.

5.5. Con fecha 24/08/2026 – Cartas a todos los regidores solicitando intervención fiscalizadora (Carlos Nº 49529-26 y 58106-26 de fecha 30/09/2026 al regidor Donaire donde se advierte Buena Pro Otorgada).

5.6. Con fecha 30/09/2026 – Se toma conocimiento que pese a las advertencias notariales se otorgó Buena Pro por S/ 2´700,000.00 para Unidad de Flagrancia.

A LA FECHA NO SE HA RECIBIDO RESPUESTA FORMAL DEL DESPACHO DEL ALCALDE NI DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES.

(…)

Finalmente, como señala la denuncia ni respuesta del alcalde, funcionarios y al parecer de los regidores quienes son los encargados de fiscalizar la gestión al parecer al termino de la gestión los regidores se habrían convertidos al parecer en regidores “CHI CHE ÑO”, todo aprueban.

Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE

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