El término corrupción, desde una perspectiva semántica, proviene del latín rumpere, que significa romper, dividir, quebrar, violar, anular; que a su vez se deriva de corrumpere, cuyo significado es alteración, desunión, descomposición. Corrumpere, entonces, debería significar: “romper con”, “romper en unión de”, pero en realidad quiere decir “echar a perder, pudrir”.


La expresión corromper siempre reconoce, en líneas generales, la presencia de dos partícipes en el acto, que se corresponden principalmente con dos espacios; el corruptor y el corrupto, es decir la fuerza que corrompe y aquella persona sobre el que recae y que, en definitiva, es lo que se echa a perder, lo que se pudre.


Un acuerdo de concejo entre la Municipalidad de San Martín de Porres y una empresa privada, no tendría nada de malo al contrario la empresa estaría buscando el desarrollo y modernidad del distrito, pero cuando todo se hace a la velocidad de un rayo con aprobaciones sospechosas, donde participan ex regidores y ex funcionarios al parecer en algo oscuro, allí viene lo sospechoso.


Es el caso del ex alcalde de la Municipalidad de San Martín de Porres, Julio Abraham Chávez Chiong y la INMOBILIARIA GERAIS S.A.C., representado por su Gerente General Sr. Erasmo Wong Lu Vega, a continuación parte del Acuerdo de Concejo y Convenio al parecer que linda con la corrupción con el único fin de perjudicar a la empresa de transportes Flores Hnos que cumplen con la ley.

Según Acuerdo de Concejo Nº 023-2022-MDSMP, San Martín de Porres, 06 de junio de 2022, el Concejo Distrital de San Martín de Porres, Visto: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, ..., bajo la presidencia del señor alcalde Abg. JULIO ABRAHAM CHÁVEZ CHIONG, y con el Quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el Proyecto de Convenio de Especifico de Cooperación entre la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y la Inmobiliaria Gerais S.A.C., (...)

Que, mediante Carta S/N de fecha 26 de mayo del 2022, la Inmobiliaria Gerais S.A.C. remite propuesta de Convenio de Cooperación entre la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y la Inmobiliaria Gerais S.A.C., mediante el cual ofrece otorgar en calidad de donación, la ejecución de un proyecto de remodelación de la Av. Fiori y de la Calle Fonia, cuyo costo será de S/. 4´681,555,03 soles, que comprende la ejecución, costo y posterior donación a la entidad que incluye IGV, el cual consiste en la ejecución de obras de mantenimiento de espacios públicos que contribuyan a la erradicación de toda actividad que contravenga a la naturaleza residencial de la zona de Fiori. (...)

Conforme a lo expuesto en la parte considerativa, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º inciso 26), 39º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta el Concejo Municipal de San Martín de Portres, expide el siguiente:

ACUERDO: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la suscripción del Convenio de Especifico de Cooperación entre la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y la Inmobiliaria Gerais S.A.C.

ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR al señor alcalde Julio Abraham Chávez Chiong, con DNI Nº 40955565 para la suscripción del Convenio Especifico de Cooperación entre la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y la Inmobiliaria Gerais S.A.C. (Regístrese, comuníquese y cúmplase - firma Julio Chávez Chiong, alcalde).

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES Y LA INMOBILIARIA GERAIS S.A.C.

Conste por el presente documento, el CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL (...) y de la otra parte la INMOBILIARIA GERAIS S.A.C., representado por su Gerente General Sr. Erasmo Wong Lu Vega...

CLAUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD.

6.1. Otorgar las autorizaciones necesarias para la ejecución ininterrumpida del Proyecto, así como realizar las gestiones ante las empresas prestadoras de servicios públicos ENEL y SEDAPAL, a nombre de IGSAC o de los contratistas que esta contrate para la ejecución del Proyecto.

6.2. Gestionar el retiro de los letreros publicitarios que interfieren con el proyecto (actualmente dos), lo cual constituye condición esencial para el inicio de las obras correspondientes al Proyecto.

6.3. Formalizar y mantener en el tiempo, el cambio de la sección vial de la Av. Fiori de dos (2) carriles a un (1) solo carril más alameda.

6.4. Facilitar la Supervisión del cumplimiento del objetivo del convenio, a ls personas que IGSAC designe para el seguimiento de su cumplimiento.

6.5. Establece canales de coordinación inmediata para resolver asuntos relacionados con la ejecución del convenio, incluyendo la designación de un funcionario de LA MUNICIPALIDAD, quien será el responsable del cumplimiento de los objetivos, supervisión y control de las actividades programadas en el presente convenio, así como de la coordinación con IGSAC todo lo relativo a la ejecución del proyecto

6.6. Emitir el Acuerdo de Concejo correspondiente, que apruebe la aceptación de la donación conforme a ley, y entregar una copia certificada del mismo a.e...

6.7. Erradicar y mantener el área identificada en el Anexo B "Zona Rígida" del convenio como Zona Rígida, libre de paraderos informales de transporte urbano e interprovincial, terminales terrestres de venta de boletos en la vía pública, cambistas de monedas extranjera, mercadillo o ferias de venta en áreas públicas, ubicación de puestos de ambulantes, quioscos de periódicos, vendedores de comida o bebida, emolienteros, ferias temporales o permanente, y el comercio ambulatorio en general, así como bares y hostales (en adelante las "Actividades Restringidas"), para lo cual LA MUNICIPALIDAD no promoverá ni aprobará ningún cambio de zonificación o de usos compatibles para dicha área, que contemple las Actividades Restringidas.

6.8. Erradicar las Actividades Restringidas descritas en el numeral anterior, tan pronto se constate que alguna de ellas se está produciendo, actuando ya sea de oficio o por denuncia de parte.

6.9. Mantener la Av. Fiori en el tramo identificado en el Anexo B, como una vía vehicular de un solo sentido de circulación (de sur a norte) desde Alfredo Mendiola hacia la Av. Tomas Valle. (...)

(…) CLAUSULA DÉCIMA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

El convenio podrá ser resuelto, antes de su vencimiento, previo acuerdo entre las partes o por el incumplimiento de sus obligaciones pactadas en el presente convenio, no subsanadas oportunamente, para lo cual previamente será necesario la remisión de una Carta Notarial con la notificación de incumplimiento, requiriendo el cumplimiento y otorgando un plazo no menor a quince (15) días siguientes a la notificación de incumplimiento para subsanar. De no subsanar el cumplimiento dentro del plazo otorgado el presente convenio quedará resuelto de pleno derecho.
(...) CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LA REVERSIÓN.-

Ante el incumplimiento por parte de LA MUNICIPALIDAD de sus obligaciones establecidas en la Cláusula Sexta, se procederá a la reversión de la donación a IGSAC, para lo cual LA MUNICIPALIDAD se obliga a la devolución (pago) de un monto equivalente a la inversión señalada en la cláusula cuarta (el importe de la Donación). La devolución (pago) del importe de la donación será exigible a partir del día siguiente de producida la resolución del convenio, por incumplimiento de LA MUNICIPALIDAD. Cualquier demora en generará intereses moratorios a las tasas más altas permitidas por ley, sin que sea necesaria la interpelación en mora. Sin perjuicio de lo señalado, IGSAC tendrá derecho a retener, compensar y descontar los importes adeudados por LA MUNICIPALIDAD, contra cualquier obligación de pago a favor de esta.

Finalmente, según el acuerdo de concejo y el convenio firmado entre el ex alcalde de SMP y el gerente general de la INMOBILIARIA GERAIS S.A.C, toda la documentación se encuentra en favor de la INMOBILIARIA GERAIS S.A.C, con la finalidad de operar al parecer como se le de la gana con la venia del ex alcalde Julio Chávez Chiong, perjudicando a la empresa de Transportes Flores Hnos, entre otros negocios que hoy se encuentran clausurados abusivamente.

Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE

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