Luego que Marcos Espinoza Ortiz, alcalde de la Municipalidad de Carabayllo, pasara por momentos difíciles luego que el juez ordenara 18 meses de prisión efectiva, sin embargo la 4ta Sala Penal de Apelaciones de Lima Norte, ordeno su libertad, así como de los funcionarios.
Al promediar las 4 de la tarde del 30 de setiembre 2022, Marcos Espinoza, recobro su libertad y de inmediato el vehiculo que lo esperaba lo traslado a su vivienda, para encontrarse con su familia, se nos informo.
Según la Resolución Nº 07 de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones, con respecto a la apelación presentada por el abogado de Espinoza Ortiz, dice : “2.2.- AGRAVIOS:
a) MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ:
i) El Juez a-quo no ha valorado que en mi patrocinado no concurre los
elementos típicos del delito de crimen organizado, colusión desleal y peculado
de uso;
ii) El juez a-quo ha realizado una indebida valoración sobre la suficiencia de los elementos de convicción postulados por el Ministerio Público;
iii) El Juez a-quo ha realizado una indebida valoración sobre los arraigos de mi patrocinado, no fundamentando ningún acto de concreto de fuga (Peligro
Procesal);
iv) El juez a-quo ha incurrido en una indebida motivación de resoluciones
judiciales, en las modalidades de incongruencia procesal, incoherencia interna de razonamiento y falta de motivación cualificada en el extremo de la proporcionalidad;
v) El juez a-quo ha incurrido en la afectación de su imparcialidad judicial”.
Que, por otro lado señala la resolución de Sala, lo siguiente “3.5. Entonces, al no concurrir este tercer presupuesto material de la Prisión Preventiva en lo que respecta a los imputados recurrentes Espinoza Ortiz, Vallejos Hidalgo, Yaro Peceros y Anyosa Chuchón, la conjunción copulativa de dichos presupuestos que exige el artículo 268º del Código Procesal penal del 2004 no se posibilita al presente en sus casos –lo que dispensa el análisis de otros presupuestos y la motivación cuestionados- y ello motiva la necesaria revocación de dicho mandato extremo en tales extremos, con la necesaria imposición de otras medidas coercitivas de menor gravosidad, como la Comparecencia Restrictiva, a la que debe acompañarse las reglas de conducta idóneas, la disposición del impedimento de salida del país para los referidos imputados y el pago de una caución prudencial, habida cuenta la gravedad de los delitos imputados y la notoria materia procesal a desarrollar, a efectos de asegurar su presencia ante los órganos de justicia nacionales que resulten competentes en el conocimiento y resolución de esta Causa Penal, con las garantías correspondientes”…
“IV.-DECISIÓN: Fundamentos por los cuales, los señores JUECES DE LA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE, administrando Justicia a nombre del Pueblo, RESOLVIERON:
1.- Declararon FUNDADOS los recursos de Apelación interpuestos por las
defensas letradas de los imputados MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ, RICARDO ANTONIO VALLEJOS HIDALGO, JUAN CARLOS YARO PECEROS y OSWALDO ISAAC ANYOSA CHUCHÓN contra la glosada Resolución que les impone Prisión Preventiva en los términos en ella señalados; en consecuencia…”, señala la resolución.
Luego señala la resolución “4.- En consecuencia, ORDENARON las excarcelaciones de los imputados MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ, RICARDO ANTONIO VALLEJOS HIDALGO, JUAN CARLOS YARO PECEROS y OSWALDO ISAAC ANYOSA CHUCHÓN por razón del presente caso, en el día”.
Finalmente, según información Marcos Espinoza Ortiz, se traslado a su domicilio la tarde de hoy, y al parecer el próximo miércoles estaría retomando la alcaldía del distrito de Carabayllo.
Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE